REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, treinta (30) de julio de 2.008.
Años: 198º Y 149º
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.008; se ordena remitir el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de junio de 2.008, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día (25) de junio de 2008, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, al transcurrido un total de treinta y cuatro (34) días continuos.-
EL SECRETARIO
RICHARS MATA
VGJ/RM/kelly
EXP: 9711
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio de 2008.
Años 198° y 149°
OFICIO Nº 2008-
CIUDADANO:
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el numero 9711, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, contentivo del Juicio que por Desalojo sigue Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancarias (FOGADE) contra Domínguez Menda Manolo; constante de una pieza (01) de cientos cincuenta y tres (153) folios Útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2.008.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kelly.
Exp: 9711