REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: En fecha veinticinco (25) de junio de 2008, la abogada Jazmine Flowers, apoderada judicial del demandante ciudadano Ramón Guerra Betancourt, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de la primera y segunda pieza del presente expediente. En fecha veintisiete (27) de junio de 2008, esta Alzada ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandante.
De la revisión de dichas actuaciones, se observó que se cometió un error involuntario al mencionar que la diligencia presentada por la prenombrada apoderada judicial en fecha 25 de junio fue del año 2006, en consecuencia, se subsana el error aclarando que dicha diligencia data de fecha 25 de junio de 2008.
Con respecto a la ampliación solicitada del auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal observa: en diligencia suscrita en fecha 25 de junio de 2008, la mencionada apoderada judicial, actuando en representación, tal y como ella lo mencionó, solicitó copias certificadas de todas las actuaciones procesales de la presente causa, siendo las mismas acordadas en su totalidad por este Juzgado en fecha 27 de junio del corriente año. Ha de señalarse de igual forma, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de junio de 2008 (folios 92 al 100), instó al recurrente a corregir la pretensión del amparo constitucional y no ordenó el señalamiento de identificación del demandante, tal y como lo pretende hacer ver la apoderada judicial abogada Jazmine Flower Gombos. En consecuencia, no se observa la necesidad de la ampliación de la misma y se niega dicha petición, ya que las partes están ampliamente identificadas. Así se decide.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata



VJGJ/RDM/zov/Exp. N° 9539