REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001293

Parte Actora: sociedad mercantil INVERSIONES 1584, C.A, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1983, bajo el Nº 08, tomo 153-A Sgdo, representada en juicio por el abogado Yasmín Cordoba Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.804.

Parte Demandada: EMILIO TIERNO PERRETTA, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-648.057, sin representación en juicio.

Motivo: Desalojo.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 22 de mayo de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 26 de mayo del 2008, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento breve.
En fecha 28 de febrero del 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consigna fotostatos de libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de la compulsa y su entrega al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de junio del 2008, este Juzgado ordenó librar compulsa a la parte demandada, y hacer entrega de la misma a la representación judicial de la parte actora; y el día 6 de junio de 2008, la representación actora mediante diligencia, dejo constancia de haber retiro la compulsa librada a la parte demandada.
En fecha 23 de julio de 2008, compareció por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora desistiendo del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y que, la abogada actora, YASMÍN CORDOBA BARRIOS, antes identificada, en su carácter de apoderada de la empresa actora, INVERSIONES 1584, C.A., tiene expresa facultad para efectuar el desistimiento del procedimiento realizado, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la abogada Yasmín Cordoba Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No., 32.804, en su carácter de apoderada de la parte actora, INVERSIONES 1584, C.A., habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 de julio de 2008. Año 198° y 149°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las 11:08 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

DANIELA CASTILLO ORTIZ