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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete  (17) de julio de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AN3B-V-2003-000090
 
 Vista la diligencia, de fecha 08 de Julio de 2008,  contentiva de la transacción celebrada  entre el abogado MANUEL JORGE SEVA GUI, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 50.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,  sociedad mercantil, ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.,   y por la otra  el  abogado LUIS ENRIQUE ARRIOJAS MUGARRA  y LUIS ARRIOJAS ARREDONDO,  titulares de las cédulas de identidad números  5.264.957 y  931.795, respectivamente, en sus caracteres de  apoderados   de la ciudadana VIRGINIA GABRIELA CATALINI,  según poder especial general de administración y disposición, asistidos por la abogada GREGORIA DEL VALLE ARELLANO DE ARRIOJAS,  inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 40.030.
 
 Ciertamente cursa  en autos la mencionada transacción, aun cuando este Tribunal no logra determinar, cual fue el trámite para  su consignación; por tal razón considera  relevante hacer las siguientes consideraciones:
 
 La Ley Adjetiva Civil,  señala que las partes realizaran sus solicitudes mediante diligencia escrita que se extenderá en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel (Art. 192 CPC); y firmará ante el secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al secretario, firmado por las partes o sus apoderado.  (Art. 187 CPC).  Para que la diligencia sea válida – explica el Dr. Arístides Rengel Romeberg – es necesario que esté suscrita por el compareciente, por que la omisión de la firma de esté afecta la validez del acto.
 En este mismo orden de ideas, el secretario suscribirá con las partes las diligencias que conforman en el expediente de la causa  y  recibirá  los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregara al expediente de la causa respectiva, estampándole en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta  inmediatamente al Juez (art. 106 CPC)
 Luego,  el secretario es el único facultado por la ley para recibir  los escritos y los documentos y darles autenticidad, el secretario autoriza el escrito, vale decir deja constancia en forma auténtica de la fecha y hora   en que fue presentado en el Tribunal así como la identificación de las personas  que lo  presentó, de allí esta autorización le imprime autenticidad a la manifestación  que el documento  contiene. (Subrayado y negrilla nuestro).
 Son entonces, los  funcionarios judiciales,  quienes dan fe de haber sido consignadas las actas judiciales que  rielen a los autos del expediente.
 En el caso del Circuito Judicial del los Juzgados de Municipios; suplen esta función los funcionarios adscritos,  a la Unidad de Recepción  y Distribución de Documentos, según  Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04,  que establece:   “Los Coordinador de Área que tendrá carácter de secretario judicial… “… tendrán las siguientes facultades “…Revisar los documentos que se presentan y la cualidad de los representantes, suscribiendo los recibos respectivos…” (Art. 14 y 15).
 Así las cosas, no puede pasar por alto este Tribunal  la inexistencia de la hoja de comprobante o nota alguna en defecto de esta,  que permita   establecer que las partes que suscriben la transacción, hayan sido debidamente identificadas por el funcionario respectivo,  y que ciertamente tal actuación haya sido incorporada  en el “Sistema Juris 2000”.
 Con fundamento a lo expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio se abstiene de homologar la transacción suscrita entre el abogado MANUEL JORGE SEVA GUI, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 50.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora,  sociedad mercantil, ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.,   y por la otra  el  abogado LUIS ENRIQUE ARRIOJAS MUGARRA  y LUIS ARRIOJAS ARREDONDO,  titulares de las cédulas de identidad números  5.264.957 y  931.795, respectivamente, en sus caracteres de  apoderados   de la ciudadana VIRGINIA GABRIELA CATALINI,  según poder especial general de administración y disposición, asistidos por la abogada GREGORIA DEL VALLE ARELLANO DE ARRIOJAS,  inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 40.030, hasta tanto cursa en autos constancia de que se ha dado estricto y cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos  187, 192, 106 y  107,  todos  del Código de Procedimiento Civil,   en relación con los artículos 14 y 15 de la Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04. Y ASI SE DECIDE.
 Asimismo se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción  y Distribución de Documentos  del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas., participándole lo conducente. CUMPLASE.
 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA de la presente decisión.
 LA JUEZ,
 
 DRA. FLOR INES CARREÑO AGUIAR
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
 
 Exp. N° AN3B-V-2003-000090
 Se abstiene de homologar/Transacción
 Materia: Civil
 FCA.
 
 
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las  doce  antes meridian (12:00 m)  Conste,
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
 
 
 
 
 
 
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