REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 149º
Exp. Nº 2008-000127
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ALMAR-INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1998, bajo el Nº 27, Tomo 28-A Cto., y la sociedad mercantil INATLAN MARITIME SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 7, Tomo 140-A, de fecha 9 de abril de 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO J. BRAVO ROA, BERNARDO BENTATA RIEBER, VICTORIA E. PEREZ, JOSE RAMON VARELA VARELA y ANNY C. PINO VIRLA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 6.915.998, V.- 6.975.664, V.- 14.546.584, V.- 6.230.682 y 11.563.465, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros38.593, 42.661, 123.829, 69.616 y 88.030, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA L & A WAREHOUSE, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1.996, bajo el Nº 53, Tomo 147-A pro, cuya última asamblea de fecha 05 de noviembre de 2004, se encuentra registrada en el Registro Mercantil del Estado Vargas, bajo el número 3, Tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.496.532 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION EN AMBOS EFECTOS). ACUMULACIÓN
I
De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, las cuales fueron remitidas a esta Dependencia Judicial, se observa:
PRIMERO: Del Libro Diario Nº 1 así como del Libro Cronológico de Causas Nº 1, llevado por este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, mediante oficio Nº 148-08, fue remitido a esta Alzada, Cuaderno de Tercería con motivo de la apelación interpuesta por el abogado RICARDO MALDONADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.360, actuando en representación de la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS, C.A., cursante en el expediente Nº 2007-000177 (nomenclatura interna de ese Juzgado), perteneciente al Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil ALMAR-INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A. contra ALMACENADORA L&A WAREHOUSE, a la cual en fecha tres (03) de junio de 2008, se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Juzgado y se le asignó el Nº 2008-000127.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de ambos Libros llevados por este Juzgado, que en fecha primero (01) de julio del presente año mediante oficio Nº 198-08, fue remitido por el a quo a esta Superioridad expediente en original signado con el Nº 2007-000177 (Nomenclatura interna de ese Juzgado) correspondiente al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil ALMAR-INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A. contra ALMACENADORA L&A WAREHOUSE, con el fin de que se resuelva la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2008, por el abogado RAMON VARELA VARELA, apoderado judicial de las sociedades mercantiles ALMAR INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A., e INATLAN MARITIME SERVICES, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha nueve (09) de junio de 2008, la cual fue oída libremente mediante auto de fecha 01 de julio de 2008, a la cual este Juzgado en fecha nueve (09) de julio de 2008 le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 y le asignó el Nº 2008-000132.
TERCERO: Por observarse que ambas Apelaciones se refieren a un mismo juicio, y siendo las mismas partes las intervinientes en aquella controversia, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, ordena acumular las actuaciones pertenecientes a este expediente signado con el Nº 2008-000127 correspondiente al Cuaderno de Tercería Nº 2008-000132, en virtud de que la sentencia que habrá que proferirse, tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte demandante ALMAR INATLAN CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A., interpusiera en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha nueve (09) de junio de 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
CUARTO: Visto que en fecha veintiséis (26 )de junio de 2008, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente expediente Nº 2008-000127 en la cual este Juzgado escuchó a las partes intervinientes en el mismo, incidencia fundamentada en la apelación interpuesta por el tercero contra el auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2008 dictada por el a quo, y por encontrarse la misma en fase de dictar sentencia, esta Superioridad ordena la suspensión de los lapsos procesales, en virtud de la acumulación ordenada, los cuales se computarán en el expediente principal Nº 2007-000132, y siendo de que se trata de una incidencia del Juicio Principal, los fundamentos de la apelación incidental serán resueltos en el fallo definitivo que a tal efecto se produzca en la causa principal.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente ordena la acumulación en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2008-000127, correspondiente al Cuaderno de Tercería, para ser agregadas al expediente Nº 2008-000132, apelaciones que versan sobre un mismo Juicio.
Dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el Nº 2008-000132 (nomenclatura interna de este Juzgado) siendo las tres (3:00) minutos de la tarde, se publicó, registro y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/fbc
Exp. Nº 2008-000127
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