REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
AÑOS: 198º y 149º
(En sede constitucional)
Exp. Nº 2008-000133
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: sociedad mercantil MARINTEKNIK ONE, LTD, INC, constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.618 y titular de la cédula de identidad Nro: 5.967.806.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN CARACAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
En la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha nueve (09) de julio de 2008 por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC, en contra de la decisión de fecha once (11) de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en Caracas, la cual revocó la comisión conferida en fecha once (11) de mayo de 2007 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para que realizara el acto del remate de la motonave JOSEFA CAMAEJO, acordando que era al Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional a quien le correspondía la ejecución del acto del remate.
Definido el punto, le corresponde a este Juzgado Superior Marítimo pronunciarse respecto a la diligencia de fecha doce (12) de marzo del año en curso, suscrita por el apoderado de la accionante, la cual consta al folio cincuenta y nueve (59) de la presente pieza y que es del tenor siguiente:
”…. Visto el auto dictado en fecha de hoy por el Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo para la causa 2006-000103…(omissis)… por el cual revoca la decisión en base a la cual había determinado su competencia para efectuar el remate del Buque Josefa Camejo, anuncio la perdida sobrevenida del interés por parte de mi representada en el presente amparo sobre Derechos Constitucionales por cuanto ha cesado la violación de derechos y garantías constitucionales…”
Con relación a lo expuesto en dicha diligencia, corresponde a este Tribunal destacar, que el anunció de la perdida del interés por parte del abogado antes mencionado, tal como lo ha expresado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se ha configurado como una forma de desistimiento, razón por la cual le corresponde a esta Superioridad entrar a conocer de lo expuesto por el apoderado accionante en la referida diligencia, lo cual se resolverá de seguidas.
II
Estando en la oportunidad para que esta Superioridad se pronuncie con relación a lo acaecido en los autos, particularmente sobre lo dicho por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC, este Tribunal de Alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (Subrayado del Tribunal)
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
Asimismo, se cita doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La definición del término Homologación, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio, se circunscribe a lo siguiente:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
En ese sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 831, de fecha 27-07-00, Exp .N° 00-0996, ha expresado que:
“…En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: Quedan excluidas del procedimiento del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”
Del análisis de lo anteriormente expuesto se puede colegir entonces que, salvo que se encuentren en juego intereses de preciso orden público, es perfectamente permisible, el desistimiento del presunto agraviado.
Ahora bien, por cuanto del análisis de las actuaciones se desprende que el recurrente ha demostrado que ha menguado su interés en la restitución del derecho constitucional presuntamente infringido, trayendo a los autos la copia simple del auto dictado por el Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, en fecha diez (10) de julio de 2008, en el cual se evidencia que dicho Juzgado revocó la decisión objeto de la Acción de Amparo Constitucional, y por cuanto de la diligencia de fecha diez (10) de julio del año en curso manifestó el mencionado apoderado la pérdida sobrevenida del interés debido a que había cesado la violación de derechos y garantías constitucionales que el auto en particular le producía a su representada, configurándose a través de dicha actuación una modalidad d desistimiento, conviene destacar al respecto que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Igualmente, ha precisado la Sala Constitucional que la pérdida sobrevenida del interés en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”. Por lo dicho, y en virtud de que la acción de amparo tiene por norte el restablecimiento de la situación jurídica infringida, que es lesiva de derechos fundamentales, mediante un procedimiento breve y sumario, lesión esta que el recurrente en amparo expuso que había cesado, se hace inútil la continuidad del presente procedimiento de amparo.
De acuerdo con lo antes expuesto, y verificado de las actas procesales que el abogado MARIO BARIONA GRASSI, tiene facultad en el poder conferido por su representada para desistir, manifestación producida a través de la diligencia por medio de la cual anunció la pérdida del interés en el mismo, resulta procedente en derecho, Homologar el Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional efectuado en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, efectuado a través del anuncio de la pérdida del interés sobrevenido que consta en diligencia de fecha diez (10) de julio del año en curso, suscrita por el abogado MARIO BARIONA GRASSI antes identificado, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil MARINTEKNIK ONE LTD, INC., y en consecuencia, se da por extinguido el presente proceso.
SEGUNDO: Se ordena el Archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m)
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/lea
EXP. Nº 2008-000133
|