REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 149º
EXP Nº 2008-000139
PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, Organización Sindical constituida en fecha 04 de octubre de 1959 y registrada por ante el Ministerio del Trabajo en fecha 09 de enero de 1960, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y debidamente registrado ante el Ministerio del Trabajo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VICTOR SANCHEZ PARRA, NAJDA PEÑA TOVAR, MIGUEL PARRA JIMENEZ, DESIREE VARELA, HILDERGARTH PAYARES, TULIO ALBERTO ALVAREZ RAMOS, MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, MIGUEL UZCATEGUI, MARIA GABRIELA UZCATEGUI y ALEJANDRO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 24.506, 60.255, 24.298, 35.387, 58.659, 21.003, 47.293, 70.291, 72.862, 32.176, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, con publicación en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 3263, del 06 de junio de 1925, con modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de febrero de 1992, bajo el Nº 76, Tomo 77-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, CARLOS M. AYALA CORAO, MARIOLGA QUINTERO TIRADO, MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, JOHNNY VASQUEZ ZERPA, LUIS SANANEZ, PEDRO NIKKEN y NILYAN SANTANA LONGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 293, 16.021, 2.933, 45.935, 42.646, 69.189, 5.470 y 47.037.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO). ACUMULACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, las cuales fueron remitidas ante esta Dependencia Judicial en copias certificadas, se evidencia que:
PRIMERO: Del Libro Diario así como del Libro Cronológico de Causas N° 1 llevado por este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de julio de 2008, mediante oficio Nº 223-08, fue remitida a esta Alzada con el fin de que sea resuelta, incidencia de Apelación surgida en el Cuaderno de Incidencia de Fraude Procesal cursante en el expediente N° TI-AA20-C2006000998 (2007-000181) (nomenclatura interna de ese Juzgado), que fue oída en un solo efecto mediante auto de esa misma fecha, interpuesta en fecha nueve (09) de julio de 2008, por la abogada MARIOLGA QUINTERO TIRADO inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 2.933, actuando como apoderada judicial de la parte demandada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A., contra el auto de fecha ocho (08) de julio de 2008, el cual negó la admisión de pruebas promovidas por su mandante presentados en fechas tres (03), cuatro (04) y siete (07) de julio de 2008, perteneciente al Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Apelación en un solo efecto), sigue EL SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, contra la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., a la cual en fecha veintidós (22) de julio de 2008 se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causa N° 1 de este Juzgado y se le asignó el N° 2008-000139.
SEGUNDO: Asimismo se evidencia de ambos Libros llevados por este Juzgado, que en fecha diecisiete (17) de julio de 2008, mediante oficio N° 226-08, fue remitido por el a quo a esta Superioridad en original el Cuaderno de Incidencia de Fraude Procesal cursante en el expediente N° TI-AA20-C2006000998 (2007-000181) (nomenclatura interna de ese Juzgado), constante de una Pieza de doscientos noventa y seis (296) folios útiles, contentivo de la apelación interpuesta en fecha diez (10) de julio del presente mes y año por la abogada NILYAN SANTANA LONGA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., contra el auto de fecha nueve (09) de julio de 2008, el cual declaró INADMISIBLE el fraude procesal, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, correspondiente al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Apelación en un solo efecto), sigue EL SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, contra la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., a la cual este juzgado en fecha veintitrés (23) de julio de 2008 le dio entrada en el Libro Cronológico de Causa N° 1 y le asignó el N° 2008-000142.
TERCERO: Este Juzgado observa que ambas Apelaciones se refieren a un mismo Juicio, y siendo las mismas partes las intervinientes en aquella polémica, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias, que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, ordena acumular las actuaciones pertenecientes a este expediente signado con el Nº 2008-000139 al expediente Nº 2008-000142, en virtud que la Sentencia que habrá que proferirse tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte demandada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.CA., interpusiera en contra de los autos dictados en fecha 08 y 09 de julio de 2008 dictados por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.
CUARTO: Esta Superioridad ordena la suspensión de los lapsos procesales del expediente que se ordena acumular, vale decir el expediente N° 2008-000139, los cuales se computaran en el expediente N° 2008-000142, y por cuanto los mismos configuran una incidencia del Cuaderno de Incidencia de Fraude Procesal, los fundamentos de la apelación surgidas serán resueltos en el fallo definitivo que a tal efecto se produzca en esta Alzada y ASI SE DECIDE.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente ordena la acumulación en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2008-000139 para ser agregadas al expediente Nº 2008-000142, apelaciones que versan sobre un mismo Juicio.
Dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Caracas, veinticinco (25) de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el N° 2008-000142 (nomenclatura interna de este Juzgado) cumpliendo con lo ordenado. Siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m), se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUAREZ
FBC/JGS/mhv
EXP. Nº 2008-000139
Pieza Principal N° 1
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