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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002304
 
 Vista diligencia de fecha 11 de julio de 2008, presentada por el ciudadano CARMELO NARVAEZ, cédula de identidad N°V-1.325.507, en su carácter de Director de la accionada U.E. INSTITUTO METROPOLITANO EL PARAISO, debidamente asistido por la abogada MARIA ANGELICA BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.964, por una parte, y por la parte actora, el abogado JOSE REINALDO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.681, acreditado en autos; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud de lo expuesto, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo, cuyo monto fue por la cantidad de Bs. F 5.000,00. Asimismo, se declara terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 
 
 Abg. Keyu Abreu
 
 
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