REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000630
PARTE OFERENTE: “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO”, de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 02 de agosto de 1997, quedando anotada bajo el N° 29, folio 217, Tomo I, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DAVID QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.996.
PARTE OFERIDA: CARLOS ALTUVE, cédula de identidad N° 14.588.862.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NANCY BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.484.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha (25) de julio de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadano CARLOS ALTUVE, cédula de identidad N° 14.588.862, asistido en dicho acto por la ciudadana NANCY BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.484, por una parte, y por la parte Oferente “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO”, ” de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 02 de agosto de 1997, quedando anotada bajo el N° 29, folio 217, Tomo I, Protocolo Primero., representada en dicho acto por el abogado DAVID QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.996, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 72.679,36), y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente, se deja si efecto el oficio de fecha 18 de julio de 2008, librado a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.).
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Keyu Abreu
En el día de hoy (29) de julio de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Keyu Abreu
|