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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
 DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 197°   y  148°
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -00665
 
 PARTE ACTORA: MARIA TERESA SILVA VILERA
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO VILERA ORDOÑEZ
 
 PARTE DEMANDADA: TEMPFORCE E. T.T.  C.A. Y MAKRO COMERCIALIZADORA  S. A.
 
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARNALDO RAMON GUTIERREZ GAMBOA
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
 En horas del día de hoy, (10) de julio del año dos mil ocho (2008) siendo las:   09:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la  Dr.  MARCOS ANTONIO VILERA ORDOÑEZ , abogado  en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.15.284, según se evidencia de poder que riela en autos,  y por la parte accionada comparece el  Dr.  ARNALDO RAMON GUTIERREZ GAMBOA,  Abogado (a)  en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.70.422,  quien es el  apoderado  judicial,  según se evidencia  de poder que consta en el presente expediente, y quien están debidamente facultados para la celebración de esta transacción, así las cosas, ambas partes de común acuerdo exponen:
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna,  proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos y conceptos laborales demandados en el libelo de la demanda, a fin de reconocer lo que en justicia le corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones,  convienen en que el  demandado pagara los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, intereses de mora e indexación, por una   cantidad equivalente a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.500,00), por estos conceptos como pago total  del monto que se le adeuda por prestaciones sociales.
 
 SEGUNDO: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le hace a la parte DEMANDANTE, un pago por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.500,00) en ese mismo acto lo cual la parte demandante declara recibir a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción o apremio, mediante un cheque del banco VENEZOLANO DE CREDITO,  de la cuenta corriente No.01040011280111284318, cheque No.29081116, cuyo titular es TEMPFORCE C.A.a tal efecto se agrega un anexo marcado con la letra “A” con el presente pago se realiza la presente  transacción, y declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada a tal efecto otorga un amplio y total finiquito.
 
 TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista y recibida en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 
 CUARTO:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-000665. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como de su cierre informático. Finalmente las partes dejan expresa constancia de que reciben conformes en este mismo acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 197° y 149°
 El Juez,
 
 CARLOS  ACHIQUEZ MEZA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KEYU ABREU
 
 
 Apoderado(s) Judicial (s)  de la  Parte Actora
 
 
 Apoderado (s) Judicial (s) de la  Parte(s) Demanda(s)
 
 
 
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