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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, (14) de  julio de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP21-S-2008-00459
 
 Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 23 de mayo de 2008,  suscrita por el ciudadano DAYMAR ALEJANDRA CALANCHE MOLERO,   parte oferida debidamente asistido por el  abogado RAMON CHACIN e inscrita (o) el bajo el No.112.366,  por una parte,  y por la otra parte el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO,  quien es abogada (o) e inscrita (o) en el INPRE bajo el No.97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente  según consta de poder que riela en autos,  en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, y que en ella comprende un monto por (BS. 9.060,51)
 En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferida y  en su carácter de  parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega una cantidad de dinero a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito de la transacción,  y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente vista la solicitud de copia certificada, se acuerdan y se instan a la partes a consignar copias todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ,
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KEYU ABREU
 
 
 
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