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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro de julio de 2008
 198º y 149º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000756
 
 PARTE ACTORA: LUCILA COROMOTO SALAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.468.-
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.871.-
 
 PARTE DEMANDADA: HAROLD ALEXANDER HOFFMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.615.116.-
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.180.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
 En fecha 25 de junio de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano CESAR BARRETO SALAZAR, en su carácter de apoderadote la ciudadana  LUCILA COROMOTO SALAS GUILLEN, y la ciudadana  BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada del demandado ciudadano HAROLD ALEXANDER HOFFMAN, y celebraron transacción, de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, en conseceuncia la apoderada judicial de la parte actora le entrega a la parte actora cheque N° 00141397, GIRADO CONTRA EL Banco Provincial,  por la cantidad de 4.000 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa:  que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada  del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y  10 de su Reglamento.
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION  suscrita entre el abogado CESAR BARRETO SALAZAR, en su carácter de apoderado de  la ciudadana  LUCILA COROMOTO SALAS GUILLEN, y la abogada  BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada del demandado ciudadano HAROLD ALEXANDER HOFFMAN.-  Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA  SECRETARIA
 EVA COTES
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 EVA COTES
 
 
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