REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de julio de 2008
198º y 149º

NRO. EXPEDIENTE: GPO2-L-2008-001210
PARTE ACTORA: ANTONIO GREGORIO GUERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: ZHENG SHUQIANG.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SIMIC.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, diez (10) de julio de 2.008, siendo las 4:00 PM, día comparecieron voluntariamente ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por la parte actora ANTONIO GREGORIO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.156.694 y de este domicilio y su apoderado judicial el Abogado en ejercicio ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.074.841, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.965 y cuyo carácter consta en los autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra el ciudadano ZHENG SHUQIANG, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.962.271, asistido en este acto por MARIA SIMIC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.609.870, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.167 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMER0:
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE:
Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Onceavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente signado GPO2-L--2.008-001210, que EL DEMANDANTE, introdujo una demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, ocurrida en fecha 22/02/2.008, al operar una sierra mecánica que le ocasiono amputación de la falange distal del dedo índice de la mano izquierda y reclama la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES, OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, por los siguientes conceptos: 1ero: De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, parágrafo segundo, ordinal 3ero, por la cantidad de Bs.22.440. 2do: Con fundamento en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, la cantidad de Bs. 50.000.oo. 3ero: De conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.075.oo. 4to: Con fundamento en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.7.377,oo. 5to: En concordancia con el artículo 20 Ley del Seguro Social y los artículos 137 y 148 del reglamento respectivo, la cantidad de Bs. 20.000, 6to: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1277 del Código Civil, intereses de mora.
SEGUNDA:
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Niega, la relación laboral, alega en su defensa que EL DEMANDANTE, se encontraba en periodo de prueba.
Niega que se le deben las cantidades exageradas correspondientes a los conceptos previstos en la ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, articulo 33, parágrafo segundo, a lo establecido en el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, correspondiente a daño moral; lo establecido en el articulo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo por gastos médicos; articulo 573 Ley Orgánica del Trabajo, articulo 20 de la ley del Seguro Social y 148 del respectivo Reglamento.
Niega, la reclamación de costas, gastos y honorarios profesionales de abogados.
TERCERO.
DE LA MEDIACION.
Este Tribunal, exhorto a EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos llegándose al siguiente acuerdo.
DEL ACUERDO.
Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional a los fines de dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en esta acta, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y asi mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaran o pudieren causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y los motivos o causas que originaron o pudieron dar lugar al accidente, por lo que las partes, haciéndose múltiples concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA , la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 10.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiere corresponder a EL DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente: . 1ero: De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, parágrafo segundo, ordinal 3ero, por la cantidad de Bs.22.440. 2do: Con fundamento en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, la cantidad de Bs. 50.000.oo. 3ero: De conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.3.075.oo. 4to: Con fundamento en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.7.377,oo. 5to: En concordancia con el artículo 20 Ley del Seguro Social y los artículos 137 y 148 del reglamento respectivo.
La cantidad acordada serán cancelados de la siguiente manera: la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000) que fueron entregados en fecha, 04 de junio de 2.008. La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 3.000,oo) que se entregan en este acto con cheque girado contra el BANCO BANESCO signado con el Nº 37414317, y cheque girado contra el Banco Banesco signado con el Nº 30414316 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a nombre del demandante ANTONIO GREGORIO GUERRA. TERCERA: El apoderado del demandante declara aceptar la transacción antes ofrecida y asimismo recibir en este acto los Cheques antes identificados, dejando copia de ellos en el expediente e igualmente declara, que una vez cancelado, no tiene nada más que reclamar a la demandada,a sus empleados ni a la Empresa La Espiga de Oro II, por este ni por ningún otro concepto, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados y cancelados todos y cada unos de los derechos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda. CUARTA: Ambas partes, declaran que firman la presente transacción libres de constreñimiento, cada uno representado por abogado de su confianza, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de lo señalado en esta transacción y que la presente transacción constituye el mas amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, por lo que aceptan que nada mas tienen que reclamarse por concepto alguno derivado de la presente demanda ni de la relación laboral que los unió, dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimiento, concesiones que entre se han realizado mutuamente y finalmente, solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción.

QUINTA:
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándoles efecto de COSA JUZGADA. Se expiden 4 copias de un mismo tenor. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRÍQUEZ