REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de julio de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2008-0001407
PARTE ACTORA: APARICIO FRANCISCO
APODERADO DE LA PARTE; LESAIDA LANDAETA y NELLY GIL
PARTE DEMANDADA: INPACO VALENCIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA; TADEO MARCANO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy 11 de Julio 2008 siendo las 03:30 p.m., comparecen voluntariamente el extrabajador APARICIO FRANCISCO venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-13.045.620, acompañado de sus apoderadas Abg. LESAIDA LANDAETA CASTILLO, y NELLY GIL B venezolanas hábiles en derecho, con cédula de identidad número V-7.145.401, y V-8586.251 respectivamente Abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A. con los números 125.207, y 27.230 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Lomas Del Este Torre Trébol Piso 4 oficina 43, por una parte, y por la otra INPACO VALENCIA C.A. representada por el Abogado en ejercicio TADEO MARCANO, venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número v7.083.643 inscrito en el I.P.S.A. con el número 34.818, de este domicilio, carácter acreditado en autos respectivamente; en su carácter de parte actora y demandada en el mismo orden debidamente asistidos o representados por los apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por prestaciones ACCIDENTE DE TRABAJO donde el trabajador reclama la suma de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.96.594.075,00) ó NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.96.594,08) por el accidente de trabajo el cual fue victima y señala que le ocurrió por negligencia de la empresa y por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y que debido al trabajo que realizaba para su patrono el cual consistía en CHOFER transportando maquinarias de la empresa dentro y fuera del Estado Carabobo, maquinas que además de transportarlas tenia que ayudar a bajarlas, trabajo que realizaba sin ningún tipo de implementos de seguridad ya que la empresa nunca lo doto ni de botas, ni de Guantes, ni de fajas poniendo en riesgo la seguridad y salud en el trabajo le e trajo como consecuencia que el día 15 de Octubre del año 2007 le ocurriera un accidente que le ocasiono AMPUTACION TRAUMATICA DE LA III FALANGE DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA .-
Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: LA EMPRESA previo cálculo ofrece cancelar al EL EX–TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000BS.F) mediante cheque Nº 21195653 a la orden de APARICIO FRANCISCO de fecha 10 de Julio 2008, del BANCO MERCANTIL.-
TERCERO: El trabajador manifiesta su conformidad, con el monto ofrecido por la empresa reclamada cantidad que representa la totalidad de las peticiones de EL EX–TRABAJADOR quien manifiesta que acepta el pago que se le ofrece en este acto y que acepta que el mismo comprende los conceptos de Accidente de Trabajo y Daño Moral.
CUARTO: EL EX-TRABAJADOR declara expresamente que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos de ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y que con el recibo de la cantidad descrita en la Cláusula SEGUNDA , LA EMPRESA le ha pagado por vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro con dicha empresa. CUARTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia por lo correspondiente a EL EX–TRABAJADOR por el accidente de trabajo acaecido en LA EMPRESA y lo que le fue cancelado durante el curso de la relación laboral y la terminación de esta, la misma queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efectos de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX–TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR declara expresamente que acepta la presente transacción en los términos expuestos.- SEXTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, y 2262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARÍA.
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
|