REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de julio de 2008
198º y 149º
N° de Expediente: Gp02-L-2008-000327
Parte Actora: Edgar Serrano titular de la cédula de identidad V-12.068.859
Apoderada De La Parte Actora: Yrene Romero Y Mayra Rincones Inpreabogado Nº 34.473 Y 24.308 Respectivamente
Parte Demandada: Asociación Civil Unión Marval Y Luis Figueredo
Apoderados De La Parte Demandada: Diljosett Mendoza, Yolys Mendoza Y Sol Arias Inpreabogado N° 94.412, 55.006, Y 54.821 Respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales
En el día de hoy, (17) de julio de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador EDGAR SERRANO titular de la Cédula de Identidad V-12.068.859, asistido en este acto por las Abg. MAYRA RINCONES e YRENE ROMERO Inpreabogado Nº 24.308 y 34.473 respectivamente. Y por el demandado LUIS FIGUEREDO, comparecieron sus apoderadas judicial Abg YOLYS MENDOZA y SOL ARIAS Inpreabogado N° 55.006, y 54.821 respectivamente. Y por la codemandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MARVAL, compareció su apoderada judicial Abg DILJOSETT MENDOZA Inpreabogado N° 94.412. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. EL DEMANDANTE reconoce y acepta que mantuvo relación laboral con el demandado LUIS FIGUEREDO, y por la tanto DESISTE EN ESTE ACTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE La CODEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MARVAL. Así pues, “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), los cuales recibirá el demandante el día de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs.F. 13.000,00, el día 23 de Julio de 2008, un segundo pago por la cantidad de Bs.F. 2.000,00, el día 25 de agosto de 2008, un tercer pago por la cantidad de Bs.F. 2.000,00, el día 25 de septiembre de 2008, un cuarto pago por la cantidad de Bs.F. 2.000,00, el día 27 de octubre de 2008, y un quinto y último pago por la cantidad de Bs.F. 1.000,00, el día 11 de noviembre de 2008, todos los pagos se realizarán por ante la URDD de este circuito Judicial, a la hora acordada por las partes.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeudará cantidad alguna, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Días Adicionales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Indemnización adicional por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes, al momento del último pago.
EL DEMANDANTE, declara: (1º) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2º) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción y en consecuencia que nada podrá reclamar por los conceptos aquí transados a futuro.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en contra de la CODEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN MARVAL, y de la mediación positiva entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, Y EL DESISTIMIENTO dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL TRABAJADOR Y LAS ABOGADAS
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LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA
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LA APODERADA DE LA CODEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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