REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 17 de julio de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-001100
Parte Actora: ROBERT RANGEL titular de la cédula de identidad V- 16.595.903
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JESALI ITURRIZA Inpreabogado Nº 121.567
Parte Demandada: SEGURIDAD JOS, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (17) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador ROBERT RANGEL titular de la cédula de identidad V- 16.595.903, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. JESALI ITURRIZA Inpreabogado Nº 121.567. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA SEGURIDAD JOS, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada SEGURIDAD JOS, C.A. ; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
ROBERT RANGEL:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 03 de marzo de 2.006.
b.-) Devengaba un salario nocturno para la fecha de la culminación de la relación laboral la cantidad de Bs.F. 908,21
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 21 de julio de 2007.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
PRIMERO: Promovió junto al libelo de la demanda marcado “A” copia certificada de la Providencia Administrativa emanada de la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral, y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Promovió como anexo copia certificada de la de las actuaciones de la causa administrativa llevada por el trabajador por ante la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral, y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama 10 días por concepto de antigüedad, a razón del salario integral de Bs.F. 26,77, y 35 días por el mismo concepto, a razón del salario integral de Bs.F. 32,12, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 1.391,90.
SEGUNDO: Reclama 10 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, a razón de Bs.F. 30,27, por lo que se condena a cancelar la cantidad total de Bs.F. 302,74.
TERCERO: Reclama 4,66 días por conceptos Bono Vacacional Fraccionado, el cual es acordado de conformidad con lo establecido en los artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F. 30,27, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F. 141,28.
CUARTO: Reclama 10 días por concepto de Utilidades Fraccionadas, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 30,27, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.302,74.
QUINTO: Reclama 30 días por Indemnización por Despido Injustificado lo cual es acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 32,12, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.963,60.
SEXTO: Reclama 30 días por Indemnización Sustitutiva de Preaviso lo cual es acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 32,12, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.963,60.
SEPTIMO: Reclama 166 días por concepto de salarios caídos los cuales son acordados de conformidad con la Providencia Administrativa Nº 00509, emanada en fecha 26 de octubre de 2007, de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral, y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.5.331,92.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada SEGURIDAD JOS, C.A.; a cancelar la cantidad total de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 9.397,78).
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 149°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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