REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 21 de julio de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-000239
Parte Actora: Jacinto Hurtado y Jean Alvarez Titulares De Las Cédulas De Identidad V- 10.371.313 y 16.592.808 respectivamente
Abogado Apoderado De La Parte Actora: Alfredo Brito, Andrés Ernesto López y Deysi Yustis Inpreabogado Nº 102.451, 74.152 y 94.923 respectivamente.
Parte Demandada: Global Transportation, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: Carolina Walther Inpreabogado Nº 48.913
Motivo: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, jueves (21) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Carolina Walther Inpreabogado Nº 48.913, y la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara desistido el procedimiento y da por terminado el proceso, tal y como lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologando el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la misma Ley, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) del día de hoy, (21) de julio de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ.-
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