REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de julio de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000525
PARTE ACTORA: JAVIER GUTIERREZ MORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOHIMA PIÑA PEREZ
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A.,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPINA CANGEMI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio JOHIMA PIÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.320.688, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 110.910, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER GUTIERREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.093, parte actora en el presente procedimiento, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR” y EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A., sociedad de comercio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el Nº 50, Tomo 3-A, cuya reforma de su documento constitutivo y estatutos quedó inscrita por ante el mencionado registro mercantil en fecha 7 de marzo de 1989, bajo el No. 19, Tomo 11-A, siendo la última reforma de dicho documento constitutivo y estatutos, la inscrita en el consabido registro en fecha 7 de octubre de 2003, bajo el No. 18, Tomo 41-A., representada por GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.078.810, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.234, según consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, denominada “LA EMPRESA”, quienes seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
1.- Alega que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” y demás empresas del grupo, desempeñando el cargo de GERENTE DE TELEMERCADEO Y COBRADOR A COMISION, desde el 01 de abril de 1999 hasta el 30 de marzo del 2007, fecha ésta en que fue despedido en forma injustificada, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.
2.- Que devengaba como promedio de salarios mensuales la cantidad de BsF. 4.300,55, es decir Bs. 143,35.diarios y un Salario Integral Bs. 154,90.
3. Que hasta la presente fecha no le han pagado sus prestaciones sociales.
4. Que demandó, para que LA EMPRESA conviniera o a ello fuere obligada por el Tribunal, en pagarle las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden.
5. Señala que la EMPRESA le adeuda, la cantidad BsF. 176.237,50 que comprenden: a) Por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.F. 79.255,53, b) Por concepto de Vacaciones reclamadas de los últimos Siete (07) años (2000-2007) la cantidad de BsF. 20.953,90, c) Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs F. 11.037,96 d) Por concepto de Utilidades no canceladas la cantidad de Bs. F 17.739,56, e) Por concepto de Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. F 34.704,68, f) Por concepto de Comisiones que se adeudan desde Julio 2006-hasta Marzo 2007, la cantidad de Bs F. 11.470,00.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado por el ciudadano JAVIER GUTIERREZ MORA, relativas a la supuesta falta de pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que ella le adeude tales cantidades, por las siguientes razones:
- Porque EL EXTRABAJADOR suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado con FUERZA DE VENTAS, C.A., por un período comprendido desde el 20 de enero de 2003 al 15 de diciembre de 2003.
- Alega que al EL EXTRABAJADOR le fue pagada, de acuerdo al Recibo de liquidación de fecha 18 de diciembre de 2003 por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la finalización del contrato, la cantidad de Bs.F. 2.044,88, que es el resultado de restar a sus asignaciones, las deducciones correspondientes.
- Alega también que a EL EXTRABAJADOR le fue pagada, de acuerdo al Recibo de Complemento de liquidación de fecha 12 de enero de 2004 por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la finalización del contrato, la cantidad de Bs.F. 4.537,38.
- Alega que el EL EXTRABAJADOR suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado con CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO, CEA E.T.T., C.A., por un período comprendido desde el 20 de enero de 2004 al 13 de diciembre de 2004.
-- Alega que al EL EXTRABAJADOR le fue pagada, de acuerdo al Recibo anticipo de liquidación de fecha 17 de diciembre de 2004 por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la finalización del contrato, la cantidad de Bs.F. 4.322,66.
- Alega que EL EXTRABAJADOR le fue pagada, de acuerdo al Recibo de liquidación de fecha 10 de enero de 2005 por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la finalización del contrato, la cantidad de Bs.F. 821,08
- Alega que EL EXTRABAJADOR suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado con CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO, CEA E.T.T., C.A., por un período comprendido desde el 17 de enero de 2005 al 19 de diciembre de 2005.
- Alega que al accionante le fue pagada, de acuerdo al Recibo de liquidación de fecha 06 de enero de 2006 por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la finalización del contrato, la cantidad de Bs.F. 27,77.
-.Alega que EL EXTRABAJADOR suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado con INVERSIONES VENTAS 2005, C.A., por un período comprendido desde el 24 de enero de 2006 al 18 de diciembre de 2006.
- Alega que al accionante le fue pagada, de acuerdo al Recibo de liquidación de fecha 04 de enero de 2007 por concepto de anticipo de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la finalización del contrato, la cantidad de Bs.F. 453,91
- Alega que EL EXTRABAJADOR le fue pagada, de acuerdo al Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales de 30 de marzo de 2007 por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la finalización del contrato, la cantidad de Bs.F. 9.595,81,
-.Alega que el accionante suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado con EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL, EMI CENTRO, C.A., por un período comprendido desde el 22 de enero 2007 al 17 de diciembre de 2007.
- Alega que al accionante le fue pagada, de acuerdo al Recibo de liquidación de fecha 12 de noviembre de 2007 por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la finalización del contrato, la cantidad de Bs.F. 3.932,49
- LA EMPRESA alega también haber depositado en sus respectivas cuentas en el Banco Venezolano de Crédito, y en el caso especifico del ciudadano JAVIER ALFONSO GUTIERREZ MORA, en su cuenta No. 0104-0014-76-0141243578, y en las que aparecen reflejados los pagos efectuados al ciudadano JAVIER ALFONSO GUTIERREZ MORA, desde mayo de 2003 hasta octubre de 2007, por concepto de sueldo, comisiones (cuando se generaban) y domingos y feriados.
- Por último LA EMPRESA alega que no es procedente el monto que por prestaciones sociales reclama, en virtud de que EL EXTRABAJADOR, suscribió dos (2) transacciones una por ante la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 13 de marzo de 2001, por un monto de Bs. 2.684.299,97 equivalentes a la cantidad de Bs.F. 2.684,30, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios por la relación de trabajo que comenzó el 17/05/099 y culminó el 13/03/01 y otra por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo por un monto de Bs. 2.505.202,56 equivalentes a la cantidad de Bs.F. 2.505,20, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios por la relación de trabajo que desde el 17/01/05 y culminó el 01/12/05
Alega que se pretenden conceptos que ya le fueron cancelados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL EXTRABAJADOR, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA EMPRESA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL EXTRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes y en especial, EL EXTRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.
EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL EXTRABAJADOR, tenga o pudiera intentar contra LA EMPRESA. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 9.094,62), que EL EXTRABAJADOR, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque, identificado con el N° 03716555 girado a la orden de Gutiérrez Javier, contra el Banco Provincial, oficina Valencia Centro, de fecha 17 de julio de 2008. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR, y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
Declara EL EXTRABAJADOR, que reconoce y acepta que LA EMPRESA no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el actor, con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, inclusive por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.
Asimismo, EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, uniformes, útiles escolares, becas, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, invenciones o mejoras, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; invenciones, mejoras y obras del ingenio, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta comisiones por ventas y sus incidencias sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas y sus incidencias sobre prestaciones sociales, intereses de mora, así como prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito en relación a los conceptos a los reclamados, como las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA APODERADA JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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