REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 25 de julio de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02- L-2008-001217
Parte Actora: MAYRE FLORES titular de la cédula de identidad V- 14.714.458
Abogado Apoderado De La Parte Actora: YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO FOSSI inpreabogado 101.074
Parte Demandada: AGENCIA DE LOTERIA EL GRAN SOL C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de julio de 2008, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 20 del expediente bajo análisis. Visto que el día de hoy 25 de julio de 2008, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada la trabajadora MAYRE FLORES titular de la cédula de identidad V- 14.714.458, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO FOSSI inpreabogado 101.074, En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2008 HORA 10:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA AGENCIA DE LOTERIA EL GRAN SOL C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada AGENCIA DE LOTERIA EL GRAN SOL C.A.; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
MAYRE FLORES:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 5 de Septiembre de 2.000.
b.-) Devengaba un salario diario de Bs.F. 20,49 para el momento de la culminación de la relación laboral.
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 21 de enero de 2008.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
PRIMERO: Promovió junto al libelo de la demanda marcado “A” copia certificada del Acta de Comparecencia emanada de la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalban del Estado Carabobo, Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Promovió el merito favorable de los autos y la ratificación del merito favorable de los autos, el cual no es un medio probatorio y en base al principio inquisitorio esto es constituye una obligación para el juez la revisión de las mismas.
TERCERO: Promovió como anexo marcado “B” planillas de adelanto de liquidación de fecha 31 de diciembre de 2003, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Promovió como anexo marcado “C” planillas de adelanto de liquidación de fecha 31 de diciembre de 2007, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama 467 días por concepto de antigüedad, a razón del salario integral que le correspondía para el momento que se generaran los mismos, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 5.543,97
SEGUNDO: Reclama 66 días correspondientes a los períodos de Vacaciones 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003, 2.003-2.004, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F. 20,49, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.1.352,34.
TERCERO Reclama 7,32 días correspondientes a los períodos de Vacaciones Fraccionadas 2.007-2.008, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F. 20,49, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.149,98.
CUARTO: Reclama 34 días correspondientes a los períodos de Bono Vacacional 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003, 2.003-2.004, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F. 20,49, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.696,66.
QUINTO: Reclama 4,64 días correspondientes a los períodos de Bono Vacacional FRACCIONADO 2.007-2.008, los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F. 20,49, por lo cual se condena a cancelar por este concepto la cantidad de Bs.F.95,70
SEXTO: Reclama los intereses moratorios los cuales son acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo de acuerdo al literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá ser realizada por un experto nombrado por las partes, pero a falta de acuerdo entre las partes para la designación, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela para que realice dicha calculo, desde 21 de enero de 2008, hasta el momento en que se realice la misma.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada AGENCIA DE LOTERIA EL GRAN SOL C.A.; a cancelar la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F 7.838,02), menos la cantidad que ya recibió la trabajadora como adelanto de sus prestaciones sociales lo cual haciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES(Bs.F 1.508,00), siendo el monto real condenado de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES (Bs.F 6.329,73) más lo resulte del de los intereses moratorios.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, la cual deberá ser realizada por un experto nombrado por las partes, pero a falta de acuerdo entre las partes para la designación, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela para que realice dicha corrección.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 149°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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