REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de julio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000089
PARTE ACTORA: GERARDO CADROUCE titular de la cédula de identidad V- 9.445.484
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA Inpreabogado Nº 13.118
PARTE DEMANDADA: SINTHESIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA BECKER Inpreabogado N° 40.496.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (03) de julio de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador GERARDO CADROUCE titular de la cédula de identidad V- 9.445.484, asistido por la procuradora de trabajadores Abg. GLORIA URRIERA Inpreabogado Nº 13.118. Y por la demandada compareció su apoderada judicial Abogada MARTHA BECKER Inpreabogado N° 40.496. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.827,70), los cuales recibe el demandante el día de hoy mediante cheques girados en contra del Banco Mercantil por las cantidades de Bs.F. 4.847,70 y 1.980,00; signados con los Nº 54321669 y 39321795, respectivamente.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Indemnización en estado de reposo desde la 2º quince de agosto de 2007, hasta la 2º quince del mes de mayo de 2008, y por concepto de Talonario de Ticket, denominado Beneficio Social contenido en la cláusula Nº 10, de la Convención Colectiva, hasta el mes de junio de 2008.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.
EL DEMANDANTE, declara: (1º) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2º) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3º) que fue debida y totalmente instruido en todos y cada uno de los conceptos aquí transados por la procuradora especial de los trabajadores, y en consecuencia que nada mas podrá reclamar por los conceptos aquí transados, después de la realización del pago.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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EL TRABAJADOR Y LA PROCURADORA
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LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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