REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de julio de 2008
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001372
PARTE ACTORA: DONNYS ANTONIO VIELMA ZERPA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR CARLOS PIERRAL
PARTE DEMANDADA: FRENOS EN GENERAL LOS GUAYOS, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDA: ANA DERLIS REBOLLEDO URBINA y JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 08 de julio de 2008, comparecen voluntariamente, el ciudadano DONNYS ANTONIO VIELMA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.514.472, debidamente asistido por el CARLOS PIERRAL, Procurador especial de trabajadores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.184, por la parte actora; y por la parte demandada FRENOS EN GENERAL LOS GUAYOS, C.A., debidamente Registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 52, Tomo 9-C, de fecha 02 de junio de 1981, el abogado JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en Poder Especial Laboral, debidamente autenticado por ante Notaria Publica de Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 57, Tomo 55, de fecha 19 de marzo de 2008, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria, guiados por la función mediadora del juez, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, DONNYS ANTONIO VIELMA ZERPA hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como MECANICO, desde el 17 de noviembre de 1997, hasta el 03 de enero de 2008, teniendo un tiempo de servicio de Diez (10) Años Cuatro ( 4) Meses Y cinco (05) Días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando todos para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20,49) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tiene derecho al pago de: (I) Antigüedad (II) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (III) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT: (VI) las vacaciones y bono vacacional Vencidos y fraccionadas (V) las utilidades Vencidas correspondientes al último ejercicio en que prestó servicios para la empresa demandada y (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido, tiempo de servicio y pago de beneficios laborales; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) cuyo monto comprende las protestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada en este Acto, de la siguiente manera: al ciudadano DONNYS ANTONIO VIELMA ZERPA, mediante cheque Nº 07413864, de fecha 03 de junio de 2008, girado contra el Banco del Caribe. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El extrabajador asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan ”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a el extrabajador ; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el extrabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de el extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que el extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLAUSULA FINAL DE HOMOLOGACION: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y 1717 del Código de Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aun sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuanta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución resolución de las controversias a que se refieren los proceso y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un Proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecido, dándole efecto de cosa juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares del mismo tenor.-
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA


LA PARTE DAMENDADA


LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRÍQUEZ