REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000103
PARTE ACTORA: FRANKLIN OLEGARIO ZERPA RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS PLUSANDEX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KASWAN VALERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA




En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de julio del año 2008, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora, procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, y el abogado: KASWAN VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.167, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 448,52). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada consignara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, en fecha 18 de julio de 2008, en cheque de gerencia a nombre del trabajador. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.







APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.