REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (17) de julio de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-005331
PARTE ACTORA: MONICA CASTILLA LAMUZA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 11.159.951.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISA RODRÍGUEZ y EDGARDO SOTO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA, bajo los 57.411 Y 65.655.
PARTE DEMANDADA: MC MASTER COMMUNICATION C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1995, bajo el Nº 71, Tomo 181-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE ROMANIELLO, HIDALGO VALERO, MANUEL ESPARRAGOZA, MIGUEL SCAVO, MABEL CERMEÑO, LUIGI SERINO, KENNET KOESLING, JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, ROBERTO AZUAJE, FLOR MARÍA SALAZAR, DAMARIS CENTENO y NELSON JOSÉ ROMANIELLO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 18.482, 13.491, 4.664, 1.161, 27.844, 97.285, 97.265, 29.143, 41.691, 101.916 y 128.340.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana MONICA CASTILLA LAMUZA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 11.159.951, en contra de de la empresa MC MASTER COMMUNICATION C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1995, bajo el Nº 71, Tomo 181-A Sgdo, este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 28 de abril de 2008, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 26 de junio de 2008 a las 10:00 a.m., llegada la fecha de la audiencia se celebró la misma con todas las formalidades necesarias el ciudadano Juez ordenó la realización de medios de prueba oficiosamente a los fines de esclarecer la verdad, exhortó a las partes a la conciliación y fijó oportunidad para audiencia conciliatoria con la asistencia del mismo, en fecha 20 de mayo de 2007, a la cual sólo compareció la parte demandada, nuevamente se celebra sesión de la audiencia de juicio en fecha 26 de junio de 2008, a la cual comparecieron las partes con excepción de la ciudadana CASTILLA, el Tribunal nuevamente les convocó a una audiencia conciliatoria a los fines procurar la conciliación amistosa del conflicto, en fecha 07 de julio de 2007 se celebró la audiencia conciliatoria con la presencia de los apoderados judiciales de las partes la ciudadana CASTILLA parte actora y el ciudadano CARRERA en su carácter la intervención del ciudadano Juez de la causa, quedando pendiente la audiencia de juicio, la cual se fijó su continuación para el día 29 de julio de 2008, a las 2:00 p.m.
Ahora bien, las partes de común y mutuo en fecha 14 de julio de 2008 libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la audiencia de de juicio y la audiencia conciliatoria asistida por el ciudadano Juez de la causa, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia de juicio a través de la inmediación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recordando este Tribunal asícomo a la vez reconoce la actuación de los abogados involucrados en la administración de justicia teniendo estos una responsabilidad insoslayable con el postulado Constitucional para contribuir con la paz social .
Este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del pago acordado en el escrito transaccional. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
TOMÁS MEJÍAS ALVARADO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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