REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 02 de julio de 2008.
ASUNTO: AP21-L-2008-001326
Visto el auto dictado en fecha veintiséis (26) de junio de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por las co demandadas SERVICIOS DE RADIOLOGÍA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., POLICLÍNICA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., e INVERSIONES SANTIAGO, C.A., de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LAS CO DEMANDADAS SERVICIOS DE RADIOLOGÍA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., POLICLÍNICA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., e INVERSIONES SANTIAGO, C.A.
En lo atinente a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en el Cuaderno de Recaudos N° 02 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de los co demandados SERVICIOS DE RADIOLOGÍA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., POLICLÍNICA SANTIAGO DE LEÓN, C.A., INVERSIONES SANTIAGO, C.A., VÍCTOR ALVAREZ OJEDA, RAFAEL TIRADO y GONZALO ESPINEL VÁSQUEZ o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de los co demandados, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por las co demandadas, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
TOMÁS MEJÍAS ALVARADO
EL SECRETARIO
HCU/TMA/GRV
Exp. AP21-L-2008-001326