REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 -07-2008
198° y 149°

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2498

PARTE ACTORA: SIBELY LEAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.446.475
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GLEDY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.610
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORXIS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.069
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de julio del 2008, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante su apoderado GLEDY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.610. Por la demandada NORXIS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.069. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la extrabajadora reclamante la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 10.500,00) en razón de deferencias DE PRESTACIONES SOCILAES, lo cual incluye vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como la fracción de cada uno de estos conceptos; diferencia por antigüedad, domingos y feriados. La cantidad ofertada será cancelada el día 04 de agosto del 2008, por ante la sede de las oficinas de la URDD, en horas de despacho.

Seguidamente la apoderada judicial de la demandante manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada, una vez verificado el pago ofrecido, no le adeuda cantidad alguna por ninguno de los concepto descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago a la trabajadora reclamante. Es todo. Se término siendo las 10:05 A.M. Se leyó y conformes firman

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LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA




ASUNTO N° KP02-L-2007-2498