REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de julio de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-000326

PARTE ACTORA: HELENA ROSAURA GOMEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.728.153.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 52.021.
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA DEL LENTE, S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de julio de 2008 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, el Tribunal deja constancia que ni la parte demandante HELENA ROSAURA GOMEZ GRIMAN ni la parte demandada CLÍNICA DEL LENTE, S.R.L. hicieron acto de presencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguna que acreditara su cualidad; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero




La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez