JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2009
199º y 149º
En fecha 11 de abril de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado ROBERTO VILLASMIL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.442, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examinará las causales de inadmisibilidad con excepción de la referente a la competencia, la cual ya ha sido analizada por ese Órgano Jurisdiccional.

En fecha 16 de junio de 2009, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 30 de junio de 2009.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- De la Admisibilidad de la Demanda Interpuesta:
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. Así se declara.
Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado ROBERTO VILLASMIL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.442, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar mediante boletas a las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en la persona de su representantes legales, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que consideren pertinentes, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citaciones, mas ocho (8) días que se le concede como término de distancia los cuales corren con prelación.

Asimismo, en virtud que se pueden ver afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Líbrese oficio

A los fines de la citación de sociedades mercantiles CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien corresponda según el sistema de distribución. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.-

Compúlsese el libelo de la demanda con sus anexos y la presente decisión y agréguese a la comisión para ser entregado al alguacil del referido Juzgado, a los fines de que practique la citación sociedades mercantiles CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Cúmplase con lo ordenado.-

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:


1.- ADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado ROBERTO VILLASMIL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.442, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.;

2.- EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA COSTA DEL LAGO, S.A. (CONSTRUCOL, S.A.), y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.

3.- NOTIFICAR a la ciudadana de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,


JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA



JAG//JAMG//sjves.
Exp. N° AP42-G-2007-000022.