REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001501
ASUNTO : IP11-P-2008-001501

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ V, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLOS y GILBERTO JOSE ROJAS GOMEZ
DEFENSOR (A): ABG. RAMÒN ANTONIO NAVAS, defensor privado
DELITO: ROBO DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Le Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores
VICTIMA: (S) WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito en el cual la fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN VELAZQUEZ V, pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos: EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.442.710, de Veinte y Uno (21) años de edad, nacido en fecha 22-04-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo Lisbeth de Bustillo y Edgar Montilla, natural de Valencia estado Carabobo y residenciado Blanquita de Pérez calle Ruiz Pineda casa nº 65, a tres cuadra de la panadería punto pan, a tres cuadra de la farmacia la milagrosa, Punto Fijo, Estado Falcón. Es todo. Y ROJAS GOMEZ GILBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.443, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 16-05-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y Mecánico, Hijo Domey Josefina de Rojas Gómez y Alberto Rojas, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado En La Calle Libertad, Casa Nº 10, Sector Caja De Agua, a una cuadra de la Agencia Pie De Monte. Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Le Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. MARY CARMEN VELAZQUEZ, ratifica la solicitud formulada, en contra de los imputados además de imputar en forma oral en la audiencia de presentación por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Le Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando, Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó se declare la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifestaron su voluntad de NO Declarar, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la, Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela,

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. RAMÒN ANTONIO NAVAS, quien ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de que el procedimiento siga su curso por el Procedimiento ordinario e invoca la presunción de Inocencia de sus defendidos solicitando al Tribunal se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que a bien tenga el Tribunal, Igualmente solicitó Copias Simples de la Actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo”

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista del ACTA POLICIAL, de fecha 05 de julio del 2008, suscrita por los funcionarios militares. HENRRY COLINA SARMIENTO; ANDRY WILFREDO PARRA REY y OMAR ALEJANDRO MEDINA, adscritos al Comando de la 1ra Compañía del destacamento 44, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que el día 05 de julio del 2008, siendo las 11.20 horas de la mañana, se encontraban realizando patrullaje en el Sector Calle de la Iglesia de la población de Baraived del Municipio Falcón, cuando observaron a dos hombre y dos mujeres alrededor de un vehículo con las siguientes características: MARCA. VOLVAGEN; MODELO. GOL. I.8; CLASE. AUTOMOVIL; TIPO. SEDÀN; COLOR. AZUL; PLACAS. GBW-73G; AÑO. 2002; SERIAL CARROCERÌA 9BWCC05X92P021410, el cual tenía un neumático delantero desinflado y se lo estaban cambiando, los mismos al notar la presencia de la comisión se pusieron nerviosos por lo que procedieron a detenerse y al preguntarles por el propietario del mismo manifestaron que era de un amigo y que estaban cambiando el neumático y que éste no tardaba en llegar, luego la comisión separó a las dos mujeres que se notaban mas nerviosas y le preguntaron por el propietario del vehículo y éstas manifestaron que los dos muchachos que se encontraban con ellas se lo habían robado a un señor en Punto fijo, y que a éste lo dejaron amarrado en Moruy, a un lado de la carretera en el monte, pero que ellas no tenían nada que ver, porque ellos no les dijeron lo que iba a hacer que solo los acompañaron, procediendo los funcionarios militares a detener a las cuatro personas y efectuarles a los dos hombres una revisión corporal no incautándoles en tres sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, seguidamente trasladaron a los cuatro ciudadanos y el vehículo hasta la sede del Comando donde procedieron a identificar a los dos hombres como. EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLO, no portaba documento personal, venezolano titular de la cédula de identidad N. V-19.442.710, nacido el día 22 de Abril del 1987, residenciado en Calle Ruiz Pineda, Casa N. 65, del sector Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo. ROJAS GUZMÀN GILBERTO JOSÈ, no portaba documento personal, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-20.551.443, nacido en fecha 16 de Junio de 1990, residenciado en Calle Libertad, Casa N. 10, Caja de Agua Punto Fijo, y las dos mujeres “adolescentes” YOLIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLINA, no portaba documento personal, titular de la cedula de identidad N V-24.596.581, de 14 años de edad; MARYOLY SANTOS ESCALONA no portaba documento personal, titular de la cedula de identidad, de 14 años de edad. De la revisión practicada al interior de vehículo se localizó una copia fotostática del titulo de propiedad, y un currículo a nombre de WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO,
El funcionario militar HENRRY COLINA SARMIENTO, efectuó llamada telefónica al teléfono que aparece registrado en el currículo, siendo atendida la llamada por la ciudadana GLADIS DE VALLES, a quien le informó acerca de la recuperación del vehículo con sus características, y ésta manifestó, que el vehículo le fue robado a su esposo a tempranas horas de la mañana del día de hoy en Punto Fijo, y que él se encontraba en CICPC, colocando la denuncia manifestándole el funcionario le informara que su vehículo se encontraba en el comando de la Guardia Nacional de Adìcora. Siendo las 11.30 horas de la mañana se presentó al Comando de adìcora el ciudadano. WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO, titular de la cédula de identidad N. V-7.527.528, quien manifestó ser el propietario del vehículo, que le fue robado según denuncia número H-904-827, de fecha 05-07-2008, manifestando éste ciudadano que los dos hombres junto con las dos adolescentes fueron quienes le robaron su vehiculo, luego se le comunicó a la Fiscal MARY CARMEN VELAZQUEZ, fiscal sexta encargada, quien giró las instrucciones de el traslado de los adultos hasta el comando policial de la zona 02, las menores puestas a la Orden del la Fiscalía Décima segunda del ministerio Público, y el vehículo hasta el Estacionamiento Judicial Nazaret, se les impuso a loa aprehendidos de los derechos que le asisten y se les informó que quedarían detenidos por la presunta comisión del Robo Con Amenazas a la Vida, en perjuicio de WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO, este ciudadano en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de julio del año 2008, manifestó que aproximadamente a las 06.30 horas de la mañana, se encontraba estacionado en su vehículo al frente del establecimiento llamado Paso largo, que está ubicado en Caja de agua, Punto Fijo, cuan se montaron un hombre en la parte del copiloto y otro hombre con dos mujeres en la parte de atrás, y el que iba con las mujeres en la parte de atrás del vehículo le dijo que arrancara, porque lo tenía apuntado con una pistola o si no lo mataba, y por el camino le decían que les entregara el dinero que tuviera encima, que le daban cachetadas y golpes en el pecho, hicieron que se dirigiera a Moruy, del Municipio falcón; antes de llegar a Moruy lo bajaron del carro los dos hombres y lo llevaron al monte donde lo amarraron de pies y manos dejándolo abandonado allí y luego se fueron; al poco rato que creyó que se habían marchado se desamarro y como pudo salió a la carretera y agarró una cola para Punto fijo, donde puso la denuncia ante el CICPC,-Sub-delegación, de Punto Fijo, cuando estaba allí recibió una llamada de su esposa GLADYS DE VALLES, quien le dijo que recibió una llamada de la Guardia nacional de Adìcora, donde le informaban que en el interior de un vehiculo recuperado, se encontraron con un currículo a su nombre, y ella les manifestó que si era de su esposo y a lo que terminó de asentar la denuncia se dirigió hasta la sede del comando, y el funcionario COLINA SARMIENTO, lo llevó a ver el vehículo y posteriormente los cuatro detenidos fueron los mismos que lo abordaron en Punto fijo, y lo amenazaron de muerte despojándolo de su vehículo, DE LA EXPERTICAI DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 05 de Julio del 208, suscrita por el funcionario policial, ERICK RICARDO MORENO ROMERO, se evidencia lo siguiente: “ Se le practicó experticia de reconocimiento al vehículo. MARCA. VOLVAGEN; MODELO. GOL. I.8; CLASE. AUTOMOVIL; TIPO. SEDÀN; COLOR. AZUL; PLACAS. GBW-73G; AÑO. 2002; SERIAL MOTOR. UDH224718; SERIAL CARROCERÌA 9BWCC05X92P021410, cuyos seriales identificadores son ORIGINALES.

En consecuencia se está ante la presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa, de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. *Ahora bien*, en cuánto a los elementos de convicción para determinar que los imputados. EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLOS y GILBERTO JOSE ROJAS GOME, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica se encuentran presentes al ADMINICULAR, lo plasmado en: ACTA POLICIAL, de fecha 05 de julio del 2008, suscrita por los funcionarios militares. HENRRY COLINA SARMIENTO; ANDRY WILFREDO PARRA REY y OMAR ALEJANDRO MEDINA, adscritos al Comando de la 1ra Compañía del destacamento 44, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que el día 05 de julio del 2008, siendo las 11.20 horas de la mañana, se encontraban realizando patrullaje en el Sector Calle de la Iglesia de la población de Baraived del Municipio Falcón, cuando observaron a dos hombre y dos mujeres alrededor de un vehículo con las siguientes características: MARCA. VOLVAGEN; MODELO. GOL. I.8; CLASE. AUTOMOVIL; TIPO. SEDÀN; COLOR. AZUL; PLACAS. GBW-73G; AÑO. 2002; SERIAL CARROCERÌA 9BWCC05X92P021410, el cual tenía un neumático delantero desinflado y se lo estaban cambiando, los mismos al notar la presencia de la comisión se pusieron nerviosos por lo que procedieron a detenerse y al preguntarles por el propietario del mismo manifestaron que era de un amigo y que estaban cambiando el neumático y que éste no tardaba en llegar, luego la comisión separó a las dos mujeres que se notaban mas nerviosas y le preguntaron por el propietario del vehículo y éstas manifestaron que los dos muchachos que se encontraban con ellas se lo habían robado a un señor en Punto fijo, y que a éste lo dejaron amarrado en Moruy, a un lado de la carretera en el monte, pero que ellas no tenían nada que ver, porque ellos no les dijeron lo que iba a hacer que solo los acompañaron, procediendo los funcionarios militares a detener a las cuatro personas y efectuarles a los dos hombres una revisión corporal no incautándoles en tres sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, seguidamente trasladaron a los cuatro ciudadanos y el vehículo hasta la sede del Comando donde procedieron a identificar a los dos hombres como. EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLO, no portaba documento personal, venezolano titular de la cédula de identidad N. V-19.442.710, ROJAS GUZMÀN GILBERTO JOSÈ, no portaba documento personal, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-20.551.443, y las dos mujeres “adolescentes” YOLIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLINA, no portaba documento personal, titular de la cedula de identidad N V-24.596.581, de 14 años de edad; MARYOLY SANTOS ESCALONA no portaba documento personal, titular de la cedula de identidad, de 14 años de edad. De la revisión practicada al interior de vehículo se localizó una copia fotostática del titulo de propiedad, y un currículo a nombre de WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO. El funcionario militar HENRRY COLINA SARMIENTO, efectuó llamada telefónica al teléfono que aparece registrado en el currículo, siendo atendida la llamada por la ciudadana GLADIS DE VALLES, a quien le informó acerca de la recuperación del vehículo con sus características, y ésta manifestó, que el vehículo le fue robado a su esposo a tempranas horas de la mañana del día de hoy en Punto Fijo, y que él se encontraba en CICPC, colocando la denuncia manifestándole el funcionario le informara que su vehículo se encontraba en el comando de la Guardia Nacional de Adìcora. Siendo las 11.30 horas de la mañana se presentó al Comando de adìcora el ciudadano. WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO, titular de la cédula de identidad N. V-7.527.528, quien manifestó ser el propietario del vehículo, que le fue robado según denuncia número H-904-827, de fecha 05-07-2008, y al ser entrevistado manifestó. que aproximadamente a las 06.30 horas de la mañana, se encontraba estacionado en su vehículo al frente del establecimiento llamado Paso largo, que está ubicado en Caja de agua, Punto Fijo, cuan se montaron un hombre en la parte del copiloto y otro hombre con dos mujeres en la parte de atrás, y el que iba con las mujeres en la parte de atrás del vehículo le dijo que arrancara, porque lo tenía apuntado con una pistola o si no lo mataba, y por el camino le decían que les entregara el dinero que tuviera encima, que le daban cachetadas y golpes en el pecho, hicieron que se dirigiera a Moruy, del Municipio falcón; antes de llegar a Moruy lo bajaron del carro los dos hombres y lo llevaron al monte donde lo amarraron de pies y manos dejándolo abandonado allí y luego se fueron; al poco rato que creyó que se habían marchado se desamarro y como pudo salió a la carretera y agarró una cola para Punto fijo, donde puso la denuncia ante el CICPC,-Sub-delegación, de Punto Fijo, cuando estaba allí recibió una llamada de su esposa GLADYS DE VALLES, quien le dijo que recibió una llamada de la Guardia nacional de Adìcora, donde le informaban que en el interior de un vehiculo recuperado, se encontraron con un currículo a su nombre, y ella les manifestó que si era de su esposo y a lo que terminó de asentar la denuncia se dirigió hasta la sede del comando, y el funcionario COLINA SARMIENTO, lo llevó a ver el vehículo y posteriormente los cuatro detenidos fueron los mismos que lo abordaron en Punto fijo, y lo amenazaron de muerte despojándolo de su vehículo.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, como es el ROBO DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Le Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

“El que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a `personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis, años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o partícipe para asegurar su producto o impunidad.”

Los imputados fueron aprehendidos, con el vehículo propiedad del ciudadano. WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO, en su poder, y la victima en el comando de la Guardia nacional, reconoció a las cuatro personas, como los que lo despojaron de su vehículo en la ciudad de Punto Fijo…, Son estos principios de prueba que constituyen el Fumus boni iuris. Así mismo existe el peligro de Fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez (10) años; y por la magnitud del daño causado. Y Así se Decide.

En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los imputados. EDGAR RAFAEL MONTILLA BUSTILLO y, ROJAS GÒMEZ GILBERTO JOSÈ, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHÌCULO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Le Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA. La, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos RAFAEL MONTILLA BUSTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.442.710, de Veinte y Uno (21) años de edad, nacido en fecha 22-04-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo Lisbeth de Bustillo y Edgar Montilla, natural de Valencia estado Carabobo y residenciado Blanquita de Pérez calle Ruiz Pineda casa nº 65, a tres cuadra de la panadería punto pan, a tres cuadra de la farmacia la milagrosa, Punto Fijo, Estado Falcón. Es todo. Y ROJAS GOMEZ GILBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.443, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 16-05-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y Mecánico, Hijo Domey Josefina de Rojas Gómez y Alberto Rojas, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en Calle Libertad, Casa Nº 10, Sector Caja De Agua, a una cuadra de la Agencia Pie De Monte. Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Le Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de WILLIAM RAFAEL VALLES LUGO. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO