REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de julio de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
Y AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

CAUSA Nº 9C- 10.033.08 DECISIÒN Nº 5694-.08.
En fecha de hoy, veinticinco (25) de julio de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo lapso de espera, tomando en cuenta que los imputados se encuentra detenidos; para celebrar la AUDIENCIA ORAL, con el fin de debatir la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN solicitada por la Defensa, en contra de los ciudadanos DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA; CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES; DUBLAN ENRIQUE PIÑERES MESA y LADY MARGARITA BARRERA GALVIS, en la investigación N° 24-F11.090.08, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos YAMARIS AVILA; HECTOR MAIZAL; MARIZOL DE AVILA; KEILA RINCON y los niños VICTOR AVILA; CLAUDIA AVILA; GABRIEL ARIZA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez Titular, en compañía del ciudadano Abogado JOSÉ LUIS LOSSADA, en su carácter de Secretario en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA; CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES; DUBLAN ENRIQUE PIÑERES MESA y LADY MARGARITA BARRERA GALVIS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado Carlos Javier Chourio y los Defensores, Abogados Nelson Guanipa Morillo y Emil Barroso. Acto seguido, la ciudadana Juez impone del motivo del acto y de su importancia, a los imputados de actas.-------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico En este acto el escrito de prorroga presentado en fecha 22-07-08 con la finalidad que se me otorgue los 15 días que me establece la ley en virtud de que hace falta la practica de diligencias para cumplir con el debido proceso y la tutela judicial efectiva todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se están escuchando unos testigos presentados por la Defensa, es todo”.”.---------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO (S)
Seguidamente se le concede la palabra al imputado se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia a los imputados DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA; CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES; DUBLAN ENRIQUE PIÑERES MESA y LADY MARGARITA BARRERA GALVIS, quienes fueron impuestos del contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestaron, en presencia de sus Defensores lo siguiente: 1.- DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA: “Sí, entendí y estoy de acuerdo con la prórroga, y no deseo declarar, es todo”. 2.- CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES: “El martes mi cuñada YENI CHIRLY BARRERA GALVIS llamo a mi esposa para que le cuidara a los niños que ella se iba de viaje para caracas entonces nosotros nos fuimos llegamos a las seis de la tarde a su casa en la rita, ella iba saliendo nos dijo que le cuidáramos los niños que se iba a tardar como dos días, entonces nosotros vimos una niña y le preguntamos que quien era la niña y ella nos respondió que era de una muchacha que trabajaba con ella que se iba a de viaje que se la cuidáramos como si fuéramos los hijos de ellas, entonces ese día nosotros hicimos la cena todo lo demás y nos acostamos a dormir, y nosotros también nos acostamos a dormir, luego sentí fue una explosión y a los funcionarios a dentro de la casa, diciendo que la niña era una supuesta secuestrada, también estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo”; 3.- DUBLAN ENRIQUE PIÑERES MESA: “Sí, entendí, no quiero declarar y estoy de acuerdo con la prórroga, es todo”; y 4.- LADY MARGARITA BARRERA GALVIS: “Resulta que el Martes mi hermana YENI CHIRLY BARRERA GALVIS me llamo y me dijo que salía de viaje que si podía ir a su casa, a cuidar a sus hijos por unos días, yo me fui para su casa por que yo estaba recién operada tenía veinte días exactamente de operada le dije a mi esposo incluso me dijo que si que el iba conmigo, cuando llegue a la casa de ella con mi esposo y con mi bebe, pasamos allá parte de la noche llegamos allá y le pregunte a mi hermana que como estaba y ella me dijo que se iba a de viaje por unos dos o tres días, le pregunte que para donde y me dijo que se iba para Caracas, a cuestiones de trabajo hay había una niña que desconocía y le pregunte a ella que de quien era y ella me dijo que de una muchacha que viajaba con ella para caracas, y se fueron almorcé cenamos y nos acostamos a dormir, y en la noche nos acostamos a dormir y en la madrugada paso lo que paso había una explosión horrible y entraron los DISIP, nos detuvieron yo estaba asustadísima, mis tres sobrinos estaban muy asustados, mi hermana hacen como dos años se mudo para santa rita por que a ella no le gustaba tener a su familia cerca, no tuvimos casi relación con ella, no veíamos el dia de las madres el día del padre, nos veníamos con pocas frecuencias, solo nos veíamos en ocasiones especiales, es todo”. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de los imputados Nelson Guanipa Morillo, Adrián Guijarro; quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga por ser legal y ajustada a derecho por ser necesaria para el total esclarecimiento de los hechos y se me expida copia simple, es Todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ABOG. EMIL BARROSO en su carácter de defensor de los ciudadanos CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES y LADY MARGARITA BARRERA GALVIS quien expone: “La declaración de imputado es un medio de defensa que debe ser valorado y analizado por el Juzgador, vistas y analizadas las declaraciones rendidas, por mis defendidos se evidencia que nunca ha existido animo delictual “Dolo”, en la supuesta en la supuesta y negada comisión de los delitos a ellos imputados actuaron bajo engaño mas aún de las actas procesales solo se desprende que la única circunstancias que presuntamente lo pudiese vincular con tales hechos es única y exclusivamente permanencia de una residencia de la cual no son ni propietario ni arrendatarios, solo se encontraban en calidad de visita, en vista de todo esto y de acuerdo al principio in dubio porreo que rige el proceso penal no se ha demostrado su participación en los delitos demostrado, asimismo de acuerdo al principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia y en virtud de lo cual he sabido por lo estudioso del derecho que nuestro proceso la regla es el Juzgamiento en libertad y la excepción es la privación de libertad solicito a este Juzgado copia del presente acto y a su sabio entender realice todo lo conducente para que la presente investigación se realice a pegada a todos los derechos y garantías procesales, asimismo solicito copias del presente acto, es todo”.-----------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Una vez escuchadas las partes, y revisadas las actuaciones, procede este Juzgado Noveno Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha (22) de Julio del año 2008, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos imputados en la causa seguida en sus contra de los imputados DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA; CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES; DUBLAN ENRIQUE PIÑEIROS MESA y LADY MARGARITA BARRERA GALVIS, en la investigación N° 24-F11.0907.08, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos YAMARIS AVILA; HECTOR MAIZAL; MARIZOL DE AVILA; KEILA RINCON y los niños VICTOR AVILA; CLAUDIA AVILA; GABRIEL ARIZA y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computo de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y a los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal considera procedente en derecho el pedimento del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA; CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES; DUBLAN ENRIQUE PIÑEIROS MESA y LADY MARGARITA BARRERA GALVIS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos YAMARIS AVILA; HECTOR MAIZAL; MARIZOL DE AVILA; KEILA RINCON y los niños VICTOR AVILA; CLAUDIA AVILA; GABRIEL ARIZA y EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 02 de Agosto del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 03 de Agosto del año 2008 y culminan en fecha 17 de Agosto del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, identificados en actas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA; CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES; DUBLAN ENRIQUE PIÑEIROS MESA y LADY MARGARITA BARRERA GALVIS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de los ciudadanos YAMARIS AVILA; HECTOR MAIZAL; MARIZOL DE AVILA; KEILA RINCON y los niños VICTOR AVILA; CLAUDIA AVILA; GABRIEL ARIZA y EL ESTADO VENEZOLANO; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 02 de Agosto del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 03 de Agosto del año 2008 y culminan en fecha 17 de Agosto del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.


EL FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOGADO CARLOS JAVIER CHOURIO



LOS IMPUTADOS

DEIBIN GREGORIO LUGO PEREIRA;


CLEYVIN JOSET DIAZ MONTES;


DUBLAN ENRIQUE PIÑEIROS MESA


LADY MARGARITA BARRERA GALVIS,

LA DEFENSA PRIVADA:


ABOGADO: NELSON GUANIPA MORILLO,


ABOGADO: EMIL BARROSO


EL SECRETARIO,

ABOG JOSÉ LUIS LOSSADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 5694 -08.-
EL SECRETARIO,

ABOG JOSÉ LUIS LOSSADA



ER/lc