REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000622
ASUNTO IP11-P-2008-000622

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. MARIA CECILIA HUNG CRASTO
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Décimo Tercero Abg. ROMER LEAL
DEFENSA PÚBLICA: Abgs. TAREK EL FAKIH, SANDRA BLANCO E IRENE TREMONT.
ACUSADO: ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SECRETARIA: Abg. DAYANA ROVIRA SANCHEZ


PUNTO PREVIO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: Felipe Segundo Rodríguez) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: Luís Alberto Lameda Arrieche y Dircio Gerardo Fernández Arrieche) de la misma Sala, en virtud de que la audiencia oral de presentación del presente caso se realizó el día 12-05-08, por la jueza María Eugenia Rodríguez, la cual estaba como Juez Suplente de Primera instancia Penal Ordinario de la Dra. Narquis Chirinos, la cual se encuentra de reposo médico, el día 20 de Mayo de 2008 la Juez Suplente Dra. María Eugenia Rodríguez presentó su renuncia, lo cual la imposibilitó materialmente para publicar la presente decisión in extenso, posteriormente la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-08-1000 de fecha 13-05-08 me designó como Juez Temporal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el día 26 de mayo de 2008, en virtud de ello se hace constar, que el presente fallo se publica por quien en la actualidad ejerce con el carácter de jueza segunda de control en éste Circuito Judicial Penal.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 16-05-08 escrito de inicio de investigación N° 11F13-140-08 procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de solicitud de inicio de investigación Penal a tenor de lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se celebró el día 19-05-08 la audiencia oral de presentación correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los imputados ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRIGUEZ, MAURICIO CHALA rinden sus correspondientes declaraciones libre de toda coacción y apremio cuyo contenido consta de forma íntegra en el acta de audiencia levantada a tales efectos, y los demás coimputados manifestaron que no deseaban hacerlo, acogiéndose al precepto constitucional.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública del imputado señaló “ La Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de sus defendidos, indicando que no están llenos los extremos legales para que proceda la solicitud Fiscal toda vez que si bien existe un hecho punible el mismo no puede ser atribuido a sus Defendidos por cuanto de la propia declaración de los mismos se desprende que solo estaban allí para ser trasladados a la Isla de Araba y aun no habían ni siquiera subido a la embarcación, por lo que no pudiese atribuirse que traficaban dicha mercancía incautada. Así mismo se desprende de las actas policiales y la propia declaración de nuestros defendidos que habían unos tripulantes de la embarcación que se lanzaron al agua y se dieron a la fuga. Considera la Defensa que el proceso apenas inicia y aun existen muchos elementos para investigar en razón de lo cual en base a los principios de ser juzgado en libertad y la presunción de Inocencia solicitan una Medida Cautelar Menos gravosa mientras continúan las investigaciones y copias simples de las actuaciones. Es Todo”.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Según consta del análisis del Acta Policial –CR4-D-44-1RA CIA No. 089 de fecha 16-05-08 compareció por ante este despacho el TTE (GNB) JORGE ZAMBRANO PEREZ, S2DO. (GNB) HENRY COLINA SARMIENTO, S2DO. Gnb) GIL GIL NELSON…., adscritos al comando de la Primera compañía del Destacamento 44 del comando regional N°4 actuando en este acto como órgano de policía de investigaciones de conformidad con los artículos 110, 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los artículos 12 ordinal 1° del decreto con fuerza de ley de los órganos científicos penales y criminalísticos, se deja constancia de lo siguiente: “El día 15 de mayo del año en curso, siendo las 9 y media horas de la noche, cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. (GNB) JORGE ZAMBRANO, S2DO. (GNB) HENRY COLINA SARMIENTO, S2DO. Gnb) GIL GIL NELSON, pertenecientes al 4to. Pelotón de la Primera Compañía “puesto de adícora” en vehículo particular con destino a la población del Supi, nos dirigimos a fin de realizar patrullaje y recorrido a pie en el área de las playas, logrando observar a orilla de la misma detrás de la tasca el Papagayo un grupo numeroso de personas en actitud sospechosa abordando una embarcación tipo peñero, de color blanco con anaranjado, procediendo a interceptarlos e identificándonos en voz alta como funcionarios de la Guardia Nacional, dándoles la voz de alto y ordenándoles que se lanzaran al suelo, pero algunos al notar la presencia policial, se dieron a la fuga aprovechando la oscuridad, entre ellos tres ciudadanos que se encontraban abordando la embarcación tipo peñero, lanzándose al agua y nadando mar adentro, haciendo caso omiso de nuestra presencia., y se logró la detención de 17 sujetos de los cuales 16 eran de nacionalidad Colombiana (indocumentados) y uno de nacionalidad Venezolana, inmediatamente se procedió a esposarlos para evitar que otro se diera a la fuga, después otros funcionarios de la (GNB) realizaron un recorrido por la playa para tratar de dar con el paradero de algunos de los ciudadanos que se dieron a la fuga, no logrando la captura de ninguno de ellos, posteriormente los funcionarios de la (GNB) comenzaron a realizar revisión a la embarcación tipo lancha peñero, color blanco con naranja, sin matricula, con un motor fuera de borda de 40 hp, marca ELVEERRUVER, serial N°584527 y 360 lts, y producto tipo “gasolina”, contentivo en pipas plásticas dentro de la embarcación que dejaron abandonada a orillas de la playa, la cual contenía en su interior varias maletas contentiva de ropa y objetos personales pertenecientes a los ciudadanos Colombianos, encontrando en la embarcación dos maletas de tela sintética de color marrón, marca LUGI ROSSI, panelas de color azul claro, cubiertas por un plástico de color transparente de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica de un olor fuerte penetrante, denominada “MARIHUANA” luego se procedió a solicitar apoyo en otros funcionarios que se presentaron en el sitio en un vehículo militar conjuntamente con tres ciudadanos para que sirvieran de testigo y presenciaran el procedimiento de conteo de las panelas de la presunta sustancia ilícita, las cuales al ser contadas se determinó que eran 30 panelas envueltas, una vez hecho esto se procedió a llevar a los ciudadanos Colombianos detenidos hasta la unidad militar para su traslado al Destacamento N° 44 con sede en Judibana, en la parte de al frente de la tasca Papagayo se observó un vehículo tipo camión de plataforma marca ford, que se encontraba abandonado y que probablemente pudo ser usado para trasladar a los ciudadanos Colombianos por lo que se procedió a realizar una inspección interna del vehículo, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, y se procedió a trasladarlo hasta la sede del comando del 4 to. Pelotón de la 1ra Cia, y la embarcación tipo peñero antes descrita también fue trasladada hasta la sede del comando de Adícora, luego se procedió a identificar a cada uno de los ciudadanos Colombianos y el Venezolano, lo cual consta en el acta de Audiencia Oral de presentación, y a efectuarle el chequeo corporal de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando adherido a su cuerpo ni a su ropa ningún objeto de interés criminalistico, luego a las 5 horas de la mañana se procedió a realizar el pesaje de la presunta sustancia ilícita, las cuales arrojaron un peso bruto de 30, 465 KG, luego el TTE. (GNB) procedió a llamar al Fiscal Décimo Tercero Abg. Romer Leal para que remitieran las actuaciones y a los mencionados ciudadanos a la zona policial N° 2.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se practiquen las diligencias de investigación necesarias para el total esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa.
C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad superior a los Diez (10) años en su limite máximo, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción no está evidentemente prescrita, ya que se trata de hechos que se suscitaron en fecha 15-05-08, verificándose a través del análisis del acta policial –CR4-D-44-1RA CIA No. 089 de fecha 16-05-08 compareció por ante este despacho el TTE (GNB) JORGE ZAMBRANO PEREZ, S2DO. (GNB) HENRY COLINA SARMIENTO, S2DO. Gnb) GIL GIL NELSON…., adscritos al comando de la Primera compañía del Destacamento 44 del comando regional N°4 actuando en este acto como órgano de policía de investigaciones de conformidad con los artículos 110, 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los artículos 12 ordinal 1° del decreto con fuerza de ley de los órganos científicos penales y criminalísticos, se deja constancia de lo siguiente: “El día 15 de mayo del año en curso, siendo las 9 y media horas de la noche, cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. (GNB) JORGE ZAMBRANO, S2DO. (GNB) HENRY COLINA SARMIENTO, S2DO. Gnb) GIL GIL NELSON, pertenecientes al 4to. Pelotón de la Primera Compañía “puesto de adícora” en vehículo particular con destino a la población del Supi, nos dirigimos a fin de realizar patrullaje y recorrido a pie en el área de las playas, logrando observar a orilla de la misma detrás de la tasca el Papagayo un grupo numeroso de personas en actitud sospechosa abordando una embarcación tipo peñero, de color blanco con anaranjado, procediendo a interceptarlos e identificándonos en voz alta como funcionarios de la Guardia Nacional, dándoles la voz de alto y ordenándoles que se lanzaran al suelo, pero algunos al notar la presencia policial, se dieron a la fuga aprovechando la oscuridad, entre ellos tres ciudadanos que se encontraban abordando la embarcación tipo peñero, lanzándose al agua y nadando mar adentro, haciendo caso omiso de nuestra presencia., y se logró la detención de 17 sujetos de los cuales 16 eran de nacionalidad Colombiana (indocumentados) y uno de nacionalidad Venezolana, inmediatamente se procedió a esposarlos para evitar que otro se diera a la fuga, después otros funcionarios de la (GNB) realizaron un recorrido por la playa para tratar de dar con el paradero de algunos de los ciudadanos que se dieron a la fuga, no logrando la captura de ninguno de ellos, posteriormente los funcionarios de la (GNB) comenzaron a realizar revisión a la embarcación tipo lancha peñero, color blanco con naranja, sin matricula, con un motor fuera de borda de 40 hp, marca ELVEERRUVER, serial N°584527 y 360 lts, y producto tipo “gasolina”, contentivo en pipas plásticas dentro de la embarcación que dejaron abandonada a orillas de la playa, la cual contenía en su interior varias maletas contentiva de ropa y objetos personales pertenecientes a los ciudadanos Colombianos, encontrando en la embarcación dos maletas de tela sintética de color marrón, marca LUGI ROSSI, panelas de color azul claro, cubiertas por un plástico de color transparente de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica de un olor fuerte penetrante, denominada “MARIHUANA” luego se procedió a solicitar apoyo en otros funcionarios que se presentaron en el sitio en un vehículo militar conjuntamente con tres ciudadanos para que sirvieran de testigo y presenciaran el procedimiento de conteo de las panelas de la presunta sustancia ilícita, las cuales al ser contadas se determinó que eran 30 panelas envueltas, una vez hecho esto se procedió a llevar a los ciudadanos Colombianos detenidos hasta la unidad militar para su traslado al Destacamento N° 44 con sede en Judibana, en la parte de al frente de la tasca Papagayo se observó un vehículo tipo camión de plataforma marca ford, que se encontraba abandonado y que probablemente pudo ser usado para trasladar a los ciudadanos Colombianos por lo que se procedió a realizar una inspección interna del vehículo, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, y se procedió a trasladarlo hasta la sede del comando del 4 to. Pelotón de la 1ra Cia, y la embarcación tipo peñero antes descrita también fue trasladada hasta la sede del comando de Adícora, luego se procedió a identificar a cada uno de los ciudadanos Colombianos y el Venezolano, lo cual consta en el acta de Audiencia Oral de presentación, y a efectuarle el chequeo corporal de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando adherido a su cuerpo ni a su ropa ningún objeto de interés criminalistico, luego a las 5 horas de la mañana se procedió a realizar el pesaje de la presunta sustancia ilícita, las cuales arrojaron un peso bruto de 30, 465 KG, luego el TTE. (GNB) procedió a llamar al Fiscal Décimo Tercero Abg. Romer Leal para que remitieran las actuaciones y a los mencionados ciudadanos a la zona policial N° 2.
.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución del hecho punible objeto de la presente causa, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el Acta Policial supra mencionada, que señala la forma de la aprehensión de los imputados, así como las actas de entrevistas realizadas los testigos del procedimiento, el acta de Peritación, acta de aseguramiento de la sustancia ilícita que guarda relación con la incautación de la misma al momento de realizar el procedimiento en donde resultaron aprehendidos los ciudadanos imputados de autos, todo esto aunado a las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

Riela en el folio diez (10) del asunto que ocupa a quien aquí decide, la relación de ciudadanos indocumentados detenidos por el personal, Guardias Nacionales, Adscritos a la Primera Compañía del destacamento Nro. 44, indicando Nro, apellidos, nombres, cédula de identidad, Nacionalidad y edad., suscrita por el TTE. (GNB) Jorge Abelardo Zambrano Pérez, Comandante de la Primera Compañía del D-44. En donde se evidencia la identificación completa de los imputados de autos, y que a todas luces sirven como elementos de convicción para estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo riela en el folio once (11) al veintisiete (27) del asunto que nos ocupa, las actas de imposición de derechos a los imputados donde se les impuso a cada uno de ellos lo previsto en numeral quinto del artículo 49 de la Carta Magna, y en relación a los derechos del imputado establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Riela en el folio veintiocho (28) acta de entrevista 3 de fecha 16 de mayo de 2008, suscrita en el Comando Regional Nro. 4, Destacamento 44, Primera compañía, Comando Judibana y rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO TOVAR quien deja constancia de lo siguiente: “ El día viernes 16 de mayo de 2008 como a la 01:30 de la madrugada, estaba pasando por la orilla de la playa en El Supi, cerca del Papagayo, cuando una comisión de la Guardia Nacional, en un vehículo militar, quienes se identificaron como efectivos adscritos al comando de la (GNB) de Judibana, me pararon para que les sirviera de testigo en un procedimiento que tenían cerca del lugar donde yo estaba, me trasladaron hasta la orilla de la playa detrás de la mencionada tasca, y observo que tenían los funcionarios esposados a varias personas, y habían varias maletas con ropa y cosas personales en el suelo, al lado de una lancha pesquera, después los funcionarios en mi presencia abrieron dos (2) maletas de color marrón y dentro de ellas había un lote de panelas de color azul cubiertas de plástico transparente, que tenían un olor fuerte y penetrante a marihuana, después los guardias sacaron todas las panelas de los bolsos y las colocaron en el suelo y contaron un total de treinta (30) panelas, me informaron posteriormente que sería trasladado para ser entrevistado como testigo y cuando salíamos del lugar con todas las personas que los guardias detuvieron en el procedimiento vi un camión viejo ford color rojo de platabanda que los guardias retuvieron y nos trasladaron en un vehículo militar hacia el comando de la guardia Nacional en Judibana, Es todo”.
Asimismo corre inserto en el folio treinta (30) al treinta y uno (31) del asunto que nos ocupa la Acta de Entrevista 1 de fecha 16 de mayo de 2008, suscrita en el Comando Regional Nro. 4, Destacamento 44, Primera compañía, Comando Judibana. Donde compareció un ciudadano que expone: “El día viernes 16 de mayo de 2008 a la una (012) de la madrugada, me encontraba frente a mi casa en la población de Adícora con dos amigos cuando una comisión de la (GNB) en un vehículo militar quienes se identificaron y nos dijeron que necesitaban nuestro apoyo para que le sirvieramos de testigos en un procedimiento, uno de mis amigos no pudo ir porque tenía su carro en frente de mi casa que pertenece a una compañía y no lo podía dejar solo, nos fuimos dos nada más, nos trasladaron hasta la orilla de la playa de la población del Supi donde estaban otros guardias con varias personas tiradas en el suelo, había una lancha y observé que abrían dos (2) maletas de color marrón y sacaron unas panelas de color negro o azul cubiertas como con cinta plástica o bolsa plástica, estaba oscuro y no se veía muy bien, tenían un olor fuerte y penetrante, los efectivos contaron 30 panelas y detuvieron a todas las personas que se encontraban allí y nos trasladaron en un vehículo militar hacia el comando de la (GNB) ubicado en Judibana. Es todo”
Corre inserto en el folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de este asunto Acta de Aseguramiento de fecha 16 de mayo de 2008 suscrita por el TTE JORGE ZAMBRANO PEREZ, S2DO. (GNB) HENRY COLINA SARMIENTO, S2DO. Gnb) GIL GIL NELSON. (GNB) …… pertenecientes al comando de la primera compañía del Destacamento 44 de la (GNB) con el fin de constatar dentro de la misma las evidencias que fueron incautadas en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los ciudadanos de nacionalidad Colombiana, plenamente identificados en el Acta de Audiencia de Presentación para oír al imputado en levantada el día de su celebración en fecha 19 de mayo de 2008. En donde dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el aseguramiento de las evidencias incautadas, en dicha acta se dejó constancia de la existencia de la presunta sustancia ilícita . Cuyo contenido consta de forma íntegra dicha acta levantada a tales efectos, que una vez que hayan sido adminiculados minuciosamente y de resultar vinculados a la presente investigación seran considerados elementos de convicción que demuestran la presunta participación o autoría de los imputados de marras en la comisión del hecho punible.
Riela inserta en el folio treinta y cuatro (34) ACTA DE PERITACION de fecha 16 de mayo de 2008, suscrita por el MT2. (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ Experto de la división de química del Laboratorio Central, TTE: (GNB) JORGE ABELARDO ZAMBRAN PEREZ, Comandante de la pimera compañía del Destacamento 44 del Comando Regional N° 4 de la (GNB), dejaron constancia por medio de la presente, que se recibió y se entregaron las evidencias que a continuación se especifican: Treinta (30) envoltorios tipo panela, con coberturas exteriores de material sintético transparente, m,aterial sintético de color azul, material sintético de color negro y papel de color blanco, contentivas de un material vegetal de color pardo verdoso, olor penetrante y consistencia compacta, las cuales se identificaron con los números correlativos del 1 al 30, en cuyo ensayo de orientación se determinó lo siguiente: las evidencias del 1 al 30 tienen un peso bruto recibido de 30.530,0 g, la muestra para el análisis fue de 5,0 g, peso bruto devuelto de 30,525,0 g, posteriormente se tomaron diez (10) muestras al azar, con la finalidad de obtener el peso neto total calculado: y se determinó que la evidencia 1 al 30, del peso neto de 10 muestras al azar que arrojó un peso de 9,260,0g y el peso total calculado fue de 27.780,0 g.. Posteriormente se embaló la evidencia del 1 al 30 dentro de dos bolsas de color negro, sellada con precinto rojo signado con el número 6093033, la cual contiene 20 envoltorios y 6093035 la cual contiene 10 muestras al azar, con sus respectivos envoltorios, siendo entregadas de nuevo al TTE. ZAMBRANO. Y una vez que hayan sido analizados minuciosamente por los expertos y de resultar vinculados a esta investigación son considerados elementos de convicción que demuestran la presunta participación o autoría de los imputados de marras en la comisión del hecho punible
.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia:
• Por la posible pena a imponer en la presente causa que al exceder de diez años de privación de libertad en su límite máximo, determinan la configuración de la presunción de peligro de fuga por estimar el legislador que en éste tipo de casos se presume que los procesados pudiesen evadir la persecución penal impidiendo la aplicación en la definitiva de la sanción penal a que hubiere lugar, determinando preponderantemente esta circunstancia en particular, por ser los imputados de autos ciudadanos extranjeros, de nacionalidad Colombiana la mayoría de ellos, indocumentados, aunado al hecho de que no poseen arraigo en el país, no tienen un trabajo estable, ni residencia fija.
• Por la magnitud del daño causado, tomando en consideración que el hecho punible objeto del presente asunto afecta directamente a la Colectividad, aunado a que el tipo delictual precalificado por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, ha sido catalogado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2001, como delito de Lesa Humanidad, cuya acción es imprescriptible, a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 271 de nuestra Carta Fundamental, por ser considerado como pluri- ofensivo, que atentan contra el genero humano, la colectividad dicho anteriormente y contra los derechos humanos. Asimismo dada la magnitud del daño causado y visto como lo ha determinado la Sala Constitucional en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, Exp. 01-0380, que es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga; resultando tales circunstancias subsumibles en los supuestos que preceptúan los cardinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estribando todo ello, en la presunción para quien suscribe el presente fallo en un alto peligro de Fuga por parte de los imputados de autos.
• Por la posibilidad latente de que en caso de quedar en libertad los procesados, pudiese influir negativamente en la investigación de la causa, así como en los coimputados, testigos, víctimas o expertos que de cualquier forma actúen, para que los mismos se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave peligro el esclarecimiento de los hechos y realización de la justicia como finalidad del proceso penal venezolano.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° parágrafo primero en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ALFREDO CORTES PEREA, HERVIN RIVAS CUERO, YHONNY FELIPE CHIRINOS RODRÍGUEZ, MAURICIO CHALA, RADAMEL ROYS JIMÉNEZ, KERVIN ALBERTO ZAFRA ALTAMAR, OLIVIA VELAZCO, EDGAR VARGAS CAMACHO, LUÍS ANGULO CASTILLO, WILLIAN EDUARDO RODRÍGUEZ RIASGO, JHOANA ANCHIGO VIVEROS, JEFERSON BOYA ARROYO, ALEXANDER SALAZAR RODRÍGUEZ, JHON ALEXANDER CUELLO PALACIO, LUZ KARIME MORALES, RUTH ELISA PASCUEL GUTIÉRREZ, MARTHA LILIANA ALARCÓN, plenamente identificados, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.
Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día 28 de Mayo del año en curso, en virtud de mi designación como juez de este Tribunal 2° en funciones de control, impidiendo el registro del presente auto en el tiempo hábil, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-



LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. MARIA CECILIA HUNG CRASTO.


LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ