REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 11 de julio de 2008.
197º y 149º.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-001951

Vistas las solicitudes de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIERREZ ALVARES, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecido en el articulo 217, respectivamente, en perjuicio de la niña MARIANA ALEJANDRA ESPINOZA RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica del procesado de autos, este Tribunal observa:

En fecha 14 de mayo de 2007, se realizó la audiencia de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual de acuerdo al articulo 256 Ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreto la Medida Cautelar de Presentación periódica cada 15 dias, al ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIERREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecido en el articulo 217 respectivamente.

Alega la Defensa Técnica del acusado con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad de revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por otra menos gravosa, tomando en consideración la buena conducta predelictual de su representado quien precisa su buen comportamiento a nivel social, y viéndose en la necesidad de que se le sea extendida la medida de presentación ya que este ha venido cumpliendo consecuentemente con la medida impuesta por el tribunal.

Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (Cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa considera que durante el proceso no se ha verificado la violación de derechos fundamentales que asisten al imputado, por cuanto la Medida Cautelar decretada por el Tribunal de Control observó las máximas de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad; a pesar de la magnitud del daño causado por tratarse de una de las modalidades del delito de ACTOS LASCIVOS, que impide no solo la concesión de beneficios en el proceso penal, sino también de cualquier otro beneficio que conlleve a la impunidad, la pena que podría llegarse a imponer así como la posibilidad de que los mismos puedan influir en los testigos del caso con el propósito de que se comporten de manera reticente y desleal afectando las resultas del proceso y esclarecimiento de los hechos objeto de la presente, sin que exista hasta la presente en autos constancia alguna que permita determinar la variación de las prenombradas circunstancias tomadas en cuenta por este Tribunal de Control al momento de proferir el decreto de medida cautelar sustitutiva de libertad.

Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar EXTENDER la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a presentaciones cada 30 días a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender la medida de Cautelar Sustitutiva de libertad peticionada por la defensa técnica del procesado ALEXIS MANUEL GUTIERREZ ALVAREZ, portador de la cedula de identidad V-7.381.852, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecido en el articulo 217, respectivamente a cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S),


ABG. YESENIA BOSCAN HERNANDEZ.