REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011725
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 285 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Nº 9, para decidir observa:
El presente asunto aparecen como investigados los ciudadanos WILLIAMS JOSE GARCES CUICAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.799.233, COLMENAREZ MENDOZA ARGENIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.373.133, NELSON ANTONIO MEDINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.426.866, ARGENIS ANTONIO GARCIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.658.741, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos: COLMENAREZ MENDOZA ARGENIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.373.133, NELSON ANTONIO MEDINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.426.866, ARGENIS ANTONIO GARCIA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.658.741 y WILLIAMS JOSE GARCES CUICAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.799.233.-
Se inicia la investigación por procedimiento presentado por los funcionarios ENDERSON URBINA Y ENYERBERTH VARGAS, adscritos a la Comisaría N° 30 de la Zona Policial N° 03. de la Fuerza Armada Policial, remiento posteriormente las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas del estado Lara, para las averiguaciones correspondientes.-
Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 424 del Código Penal Vigente, tomando en consideración que de la investigaciones y experticias realizadas no consta en acta el reconocimiento médico legal practicado a las victimas, ni tampoco de la inspección técnica del sitio del suceso y para la presente fecha se hace inoficioso e imposible de incorporarlo, por cuanto no hay certeza de que se hayan practicado los respectivos reconocimientos legales.-
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos WILLIAMS JOSE GARCES CUICAS, COLMENAREZ MENDOZA ARGENIS ALBERTO, NELSON ANTONIO MEDINA CASTILLO y ARGENIS ANTONIO GARCIA COLMENAREZ. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F04-1378-05 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Yesenia Carolina Boscan