REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de julio de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2004-003423
Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y visto la presente solicitud ante el ciudadano YORMA RAFAEL LEON, quien es imputado por la Fiscal Novena del Ministerio Público, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
“El hecho ocurrió en fecha 01 de marzo del año 2004, cuando los funcionaros agente Cuidas José Pastor, y Loyo Rodolyo recibieron una llamada donde una persona desconocida manifestó que; en la Avenida Lara con Avenida los Leones específicamente en plaza los leones se encontraba un ciudadano con vestimenta una chaqueta de color negro con franja beige, franela de color rojo y pantalón Jean gris, correa marrón portando un arma de fuego, por lo que procedieron a acercarse al sitio antes mencionado donde observaron una manifestación pacifica y lograron avistar a un ciudadano con las características antes nombradas, portando un arma de fuego por lo que los mismos procedieron a despojarlo del arma de fuego en mención, con las siguientes características: una pistola, marca Tauro, calibre 9mm parabellum, modelo PT 92 AF, serial TQG94755, acabado superficial Pavon Negro, con su respectivo cargador contentivo de diez cartuchos sin percutir, efectuándole una inspección corporal no encontrándose nada de interés criminalística, el mismo quedo identificado como LEON YORMAN RAFAEL...”
SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito de POERTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Vigente para ese entonces, pero visto las diligencias practicadas, se observa que a dicho referido no se le puede referir dicho delito pues la conducta del mismo no es la típica para el delito, por cuanto se comprobó que el ciudadano poseía la autorización correspondiente otorgada por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada y por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 1. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, a favor de LEON YORMAN RAFAEL; siendo la víctima el ESTADO venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy 17 de julio del 2008. Año 197 de la independencia y año 149 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)
ABOG. YESENIA CAROLINA BOSCAN.
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