REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Julio de 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012336
CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL.
Visto el oficio Nº 13F10-2427-07, presentado ante este Despacho por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por el profesional del derecho: Abg. José Elegno Mora, donde notifica que en fecha 30-01-2008, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos SALAS ARANGUREN CARLOS EDUARDO, OSCAR JOSE QUINTERO YOVANNY JOSE QUINTERO, ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA y LOPEZ HERNANDEZ RODOLFO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal Venezolano vigente.
Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente par acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivos y difusos; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR DECRETADA a los imputados SALAS ARANGUREN CARLOS EDUARDO, OSCAR JOSE QUINTERO YOVANNY JOSE QUINTERO, ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA y LOPEZ HERNANDEZ RODOLFO ANTONIO a cuyo favor se decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 1º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR decretada contra os ciudadanos SALAS ARANGUREN CARLOS EDUARDO, OSCAR JOSE QUINTERO YOVANNY JOSE QUINTERO, ADELMO ENRIQUE QUINTERO REMOLINA y LOPEZ HERNANDEZ RODOLFO ANTONIO. Aceptándose dicho ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes del proceso con el fin de ser notificadas de dicha resolución por parte del tribunal, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas de esta misma fecha. Año 197 de la independencia y año 149 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)
ABOG. YESENIA CAROLINA BOSCAN.
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