REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de julio de 2008 Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-011562

Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y visto la presente solicitud ante el ciudadano NESTOR ALEXANDER FLORES, quien es imputado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:

Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:

“El hecho ocurrió en fecha 06 de octubre del año 2005, cuando efectivos de la brigada motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, manifestaron que se encontraban a la altura de FERROCAR específicamente en e terreno que esta detrás de MAKRO, y observaron a cinco ciudadanos que estaban tirando piedras con una fonda a un ave aparentemente de la especie gavilán al notar la presencia de los efectivos comenzaron a actuar con una actitud sospechosa se acerco a ellos y solicitándole sus respectivas documentación uno de ellos tenia en su poder un bolso de color negro, y en cuyo interior se pudo observar un animal muerto que resulto ser un conejo y cuatro fondas, seguidamente se le solicito que mostrara la permisología para ejercer la actividad, practicando así la aprehensión de los ciudadanos...”


SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del delito, Pero con las diligencias practicadas se pudo observar que la muerte del conejo pudo haber sido atropelladlo por un vehículo automotor que circulaba por el sector, por lo que a criterio de quienes suscriben se traduce que el hecho denunciado no es típico, no es atribuible al imputado, ni a titulo de dolo, ni a titulo de culpa, ni puede solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, es por eso que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 2. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, a favor de NESTOR ALEXANDER FLORES; siendo la víctima el ESTADO venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy 02 de junio del 2008. Año 197 de la independencia y año 149 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABOG. YESENIA HERNANDEZ BOSCAN.