REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-006133


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.


JUEZ TEMPORAL: ABG. YESENIA BOSCAN HERNANDEZ.


IMPUTADO (S):
1.- BENJAMIN ANTONIO LOZADA DIAZ, C.I. N° 20.046.771, de 22 años de edad, Soltero, Jardinero de oficio, 6° de instrucción, nació en 11-05-1986, natural de El Tocuyo, Estado Lara hijo de Benjamín Reyes y Gregorio Díaz, residenciado en la calle 20 con carrera 01, casa s/nº, detrás de la cancha, Urb. Jesús María López, El Tocuyo, Estado Lara, Tlf. 0414-9813682 VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.

2.- EGDIS YOSVEL TERAN MORILLO, C.I. N° 17.355.796, de 23 años de edad, Soltero, Obrero de oficio, 5° de instrucción, nació en 30-11-1984, natural de El Tocuyo, Estado Lara hijo de Pedro Terán (+) y María Morillo, residenciado en la calle 15 frente a Cruz Carrillo, casa Nº 30, El Tocuyo, Estado Lara, Tlf. 0416-1556135. VERIFICADO EN EL SISTEMA PRESENTA OTRAS CAUSA P-07-1352 por Posesión de sustancias estupefacientes con este mismo Tribunal.

DEFENSA: Abg. Lirio Terán

FISCALIA: Abg. Nataly Ninoska Amaro (22°)

DELITO(S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el Imputado Egdis Terán y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Imputado Benjamín Lozada.




CAPÍTULO PREVIO:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 19-06-2008, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara contra los ciudadanos BENJAMIN ANTONIO LOZADA DIAZ y EDGIS YOSVEL TERAN MORILLO, ampliamente identificados ut supra, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el Imputado Egdis Terán y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Imputado Benjamín Lozada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 23 de agosto del año 2007, siendo aproximadamente las 4:15 de la tarde cuando se encontraban funcionarios policiales de la VP-955, realizando una OPERATIVIDAD SELECTIVA en la población del Tocuyo Edo Lara, específicamente en el sector Caja de Agua, esto motivado a diversas denuncias de pobladores de dicho sector y las labores de inteligencia del mismo, donde los residentes exponen sentirse azotados por parte de delincuentes de otras zonas quienes residen a una parte Boscosa en la carrera 1 calle 15 procediendo dichos delincuentes con el consumo, Trafico, y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para luego arremeter en contra de los habitantes al respecto, cometiéndoles diversos delitos y es que en la hora señalada observaron a 02 ciudadanos que trataban de salir del monte antes mencionando, dándoles la voz de alto “ES LA POLICIA”, pero estos hicieron caso omiso y enrumbaron hacia la calle corriendo, por lo que optaron con medidas de seguridad y los interceptaron, identificándose nuevamente como funcionarios policiales y les ordenaron que se colocaran contra la pared adyacente a la parte boscosa, pero uno de los muchachos lanzo al suelo una (01) bolsa plástica gran de color blanco en la cual se notaron que contenía muchos envoltorios tipo papeleta de papel periódico y al tener controlada la situación observaron que en la via se desplazaba un ciudadano con un vehículo Citroën-C5 y le hicieron una seña para que se detuviera, y este se detuvo y le llego el agente (PEL) Adarfio Jhonn, identificándose como funcionario policial y le solicito colaboración como testigo al ciudadano quien mostro la cedula y acepto voluntariamente tal solicitud, ya que iban a revisar a los dos (02) muchachos de igual manera la bolsa al respecto, siendo identificado dicho testigo como RIERA JOSE GREGORIO C.I 13.652.923, posterior a eso se realiza la inspección de persona a los 02 muchachos y finalmente revisaron la referida bolsa, resultando se bolsa plástica grande de color blanco con dibujo de laurel color amarillo y azul con letras que se leen G y O, de igual manera letras azules que se lee grupo de orquídea y letras amarillas con azul que se lee panaderas y pastelerías afiliadas, contentivo en ella la cantidad de trescientos diecinueve (319) envoltorios tipo papeleta, elaboradas en papel periódico contentivas de restos vegetales, presumiéndose que sea algún tipo de droga, de igual manera se reviso al muchacho delgado y alto que había lanzado tal bolsa, quien fue identificado como TERAN MORILLO EDGIS YOSBEL de 22 años, C.I 17.355.796, seguidamente se realizo la inspección al otro muchacho, quien vestía short tipo bermudas de color azul y franela toja, contextura fuerte, de tez morena oscura y le encontró en su poder, dentro del bolsillo delantero derecho de dicha bermuda la cantidad de cinco (05) envoltorios tipo papeleta pequeños, elaborados en papel periódico contentivas de restos vegetales, presumiéndose que sea algún tipo de droga y fue identificado como LOZADA DIAZ BENJAMIN ANONIO de 21 años de edad, C.I 20.046.771. En vista de haberles encontrado tales evidencias, se dialogo con ellos y el de contextura delgada, tez blanca manifestó que, el era consumidos, por lo que en presencia del testigo procedieron a manifestarles la detención y leerles los derechos constitucionales…., y revisándolos en el sistema Escorpión FAP Lara, se verifico que el primero de los mencionados presentaba dos entradas por droga la ultima en fecha 22-03-07, y el segundo no presentaba novedad.

CAPÍTULO I
SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa; Verificadas las partes que se encontraban en la sala, seguido a esto se les impuso a los Imputados del motivo del acto, de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes en este caso, del procedimiento especial por Admisión de los hechos y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace la advertencia a las partes que no deberán plantear cuestiones propias del juicio oral y publico. Cede la palabra al FISCAL quien previa su exposición solicita en esta acto la acumulación de las causas que tiene el imputado Egdis Terán (P-07-1352 con la presente: P-07-6133), y pasa a formalizar ambas acusaciones contra el imputado Egdis Teran narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en el asunto P-07-6133) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en el asunto P-07-1352), contra el Imputado Egdis Terán; igualmente la Fiscal expuso la acusación y fundamentos en los mismo términos señalados anteriormente por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en el asunto P-07-6133), contra el Imputado Benjamín Lozada, se reserva el derecho de ampliar la acusación si surgieren nuevos elementos, y solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, asimismo solicita la destrucción de la sustancia incautada en este procedimiento, es todo.
En consecuencia, se procedió a informar a los acusados detalladamente sobre cada una de las medidas alternativas a la prosecución; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente se le impuso al acusado de autos del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 Ordinal 5° de la CRBV que los exime de declarar en causa propia, manifestando este, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio lo siguiente: El ciudadano EGDIS YOSVEL TERAN MORILLO manifiesta: “ si declaro que voy a admitir los hechos que me atribuye la Fiscal y solicito se me imponga la pena, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa nuevamente, vista la admisión de hechos emitida por su representado: “Oída la declaración libre y espontánea de su representado Egdis Terán, solicito se le imponga la pena de inmediato, por los delitos atribuidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y vistas las circunstancias atenuantes pide sea tomada en consideración las atenuantes que le puedan favorecer y asimismo solicito que produzcan el efecto legal favorable a mi representado y sea remitido el asunto al Tribunal de Ejecución a la brevedad, y en relación a su otro representado Benjamín Lozada, será en la oportunidad del debate cuando demuestre su inocencia, solicita para este se le mantenga la medida cautelar impuesta extendiéndola a cada 30 días el lapso de presentación, la cual ha venido cumpliendo…”


TITULO I
DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
CAPÍTULO II
SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO ACUSADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, debidamente admitido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el Imputado Egdis Terán y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Imputado Benjamín Lozada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos de prueba admitidos también en su oportunidad, a saber:

1-Acta policial en fecha 23 de agosto del 2007, por los funcionarios C/1ro (P.E.L) Jose Sanches, Dtgo (P.E.L) Juan Rodriguez, y Agte (P.E.L) Adarfio Jhon. (F. 03).
2- Acta de entrevista en fecha 23 de agosto del año 2007, al ciudadano Riera Jose Gregorio. (F. 08 y 09).
3-Acta de investigaciones penales, (F. 21 y 22).
4-Acta de identificación penal en fecha 24-08-07, donde consta en las actas que los ciudadanos referidos presentan registros policiales. (F. 61 y 62.).
5-Acta de Reconocimiento legal y Experticia de Barrido, (F 66 al 69.)

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado, cuya acción no se encuentra prescrita, y no existiendo causa que excluya la acción, o suponga causa de justificación o inculpabilidad.

CAPÍTULO III
SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

Así pues, esta Juzgadora observa que el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la Responsabilidad Penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro Más Alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:

“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.


Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

CAPÍTULO IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el Imputado Egdis Teran y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Imputado Benjamín Lozada.


TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Acusados BENJAMIN ANTONIO LOZADA DIAZ y EGDIS YOSVEL TERAN MORILLO, plenamente identificados en autos por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Imputado Egdis Terán y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el Imputado Benjamín Lozada. Igualmente se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público por ser los mismos lícitos, pertinentes y necesarios para el presente proceso.

2.- SE CONDENA AL CIUDADANO EGDIS TERAN, identificado ut supra, A cumplir la pena de tres (03) años de prisión mas las penas accesorias, resultado luego de aplicar las rebajas correspondientes a la establecidas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 del Código Penal, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta que será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano; por encontrarlo responsable penalmente en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en el asunto P-07-6133) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en el asunto P-07-1352), resultado luego de aplicar las rebajas correspondientes a la establecidas en el articulo 376 del COPP y 74 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Todo por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- C
4.- SE ACUERDA LA REMISION DE LA CAUSA KP01-P-2007-6133 AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA
5.- Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación periódica al Imputado Benjamín Lozada, acordando extenderla a cada treinta (30) días y se mantiene la medida de privación judicial de libertad al penado Egdis Teran.
6.- Se ordena la Apertura de Cuaderno separado para remitir las actuaciones relacionadas al penado Egdis Lozada, al Tribunal de Ejecución que corresponda, incluyendo todas las actuaciones del asunto KP01-P-2007-1352 y solo las que guarden relación a dicho penado en el asunto KP01-P-2007-6133
7.- Se acuerda OFICIAR A LA FISCALIA SUPERIOR ACORDANDO LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA en la presente causa, debidamente descrita en la experticia anexa a la acusación.
8.- Se acuerda el traslado del penado Egdis Teran al Hospital Central de esta ciudad a fin de ser atendido en la Unidad Odontológica, en virtud del padecimiento dental que refiere, para el día 23-06-08 a las 8:00 am
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1,


ABG. YESENIA BOSCAN HERNANDEZ.