REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de julio de 2008 Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-010191

Este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y visto la presente solicitud ante el ciudadano HILDEMAR SEGUNDO PEREZ, quien es imputado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:

Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:

“El hecho ocurrió en fecha 15 de octubre del año 2007, cuando la ciudadana , MARISOL ALVAREZ ROMERO, manifestó que denuncia por acoso, maltrato verbal, va a su sitio de trabajo y a molestarse, y lo que desea es que el ciudadano HILDEMAR SEGUNDO PEREZ la deje tranquila...”

SEGUNDA: De las Diligencias practicadas;
-En fecha 01 de febrero del año 2008, la ciudadana MARISOL ALVAREZ ROMERO, manifestó textualmente que; “Yo lo que quiero es no continuar con la denuncia ya que yo renuncie a mi trabajo, no me ha molestado mas y además hasta me mude para poner distancia y que no me siguiera molestando…”

TERCERA: Del análisis precedente, claramente se desprende que ya no a existido una reincidencia en el acoso que se venia dando, y a solicitud de la victima, manifestó que no desea continuar con dicha denuncia, por lo tanto lo ajustado a derecho es que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 4. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, a favor del ciudadano HILDEMAR SEGUNDO PEREZ; siendo la víctima el ESTADO venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy 02 de julio del 2008. Año 197 de la independencia y año 149 de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (T)

ABOG. YESENIA HERNANDEZ BOSCAN.