REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.008
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2007-012663.-


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Reinaldo Soto.-
ACUSADO: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, nacido en fecha 14 de agosto de 1957, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, natural de Valera, estado Trujillo, hijo de José Díaz y María González, de profesión mecánico, domiciliado en Duaca, carera 13 entre 9 y 10, casa sin número, en toda la esquina de la carrera 13 con calle 9, Municipio Crespo, estado Lara.-
FISCAL 22º M.P.: ABG. Willians Guerrero.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. Mariuska Padilla.-
VICTIMA: Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).-
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Abg. María Alejandra Pérez (representante legal)
DELITO: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal.-


FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA, EN APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

-YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, nacido en fecha 14 de agosto de 1957, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, natural de Valera, estado Trujillo, hijo de José Díaz y María González, de profesión mecánico, domiciliado en Duaca, carera 13 entre 9 y 10, casa sin número, en toda la esquina de la carrera 13 con calle 9, Municipio Crespo, estado Lara.-

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo las 09:00 am. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, como Secretario de Sala el Abg. Reinaldo D Soto G y el Alguacil, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 22do del Ministerio Público con Competencia Nacional Abg. William Guerrero, la representante legal de la Procuraduría General de la República, Abg. María Alejandra Pérez, el Imputado YUMER EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, quien fue identificado por el Secretario del Tribunal, asistido por el Defensor Privado Abg. Mariuska Padilla. Quien en este acto se le impone del juramento de ley y de los deberes inherentes al cargo para el cual es designada. Seguidamente la Juez le cede la palabra y el defensor nombrado y expone: “Acepto y Juró ante este Tribunal cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo para el que he sido designado por el ciudadano “Yumer E Díaz G”; la Juez procede a tomarle Juramento “Si así lo hiciere que Dios y la Patria le premie sino que lo demande”. Habiendo cumplido con las formalidades de ley, según lo establecido en el artículo 139 de Código Orgánico Procesal Penal queda la defensa debidamente Juramentada. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano YUMER EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, por el delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada de la Procuraduría General de La República Abg. María Alejandra Pérez, quien expone:”Esta representación de la República se encuentra presente en esta audiencia con el fin de que se garantice los derechos del Estado Venezolano. Así mismo, consigna en copia simple oficio poder emanado de la Procuraduría General de la República y proporciona a este Tribunal a efectos videndi oficio poder en original emanado de la Procuraduría General de la República, en el cual legitima su condición en esta audiencia. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informa que el Ministerio público de conformidad con el art. 88 de La Ley Especial presentó Acción Civil conjuntamente con la Acusación Fiscal. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “No deseo declarar” Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta Defensa Privada solicita que se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido, en virtud que va a hacer uso del procedimiento de la Admisión de los Hechos. Así mismo, solicito se le imponga a mi defendido medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ord. 3 del COPP, en virtud que la pena no excede de tres años en su pena máxima” Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano YUMER EDUARDO DÍAZ GONZÁLEZ, por el delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar nuevamente en forma clara y sencilla al ahora Acusado del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al ahora Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público.” Es todo. Cede la palabra a la Defensa nuevamente vista la admisión de hechos emitida por su representado: “Oída la declaración libre y espontánea de mi representado, solicito que se tome en cuenta que mi defendido no posee antecedentes penales lo cual indica que no posee conducta predelictual, a fin que se tome como atenuante a la pena a imponer, así mismo, se le imponga la pena de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y vistas las circunstancias atenuantes pide sea tomada en consideración demás atenuantes que le puedan favorecer y asimismo solicito que produzcan el efecto legal favorable a mi representado y sea remitido el asunto al Tribunal de Ejecución a la brevedad. PRIMERO: Vista la admisión de hechos libre y espontánea por parte del hoy acusado, este Tribunal pasa a imponer la pena de inmediato, en los términos siguientes: El delito de uso de Certificación falsa de documento previsto en el art. 77 de la Ley Especial, contempla una pena de 6meses a dos años, aplicando la dosimetría en el artículo 37 del Código Penal, nos queda una pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, el delito de obtención ilegal de lucro contempla una pena de 1 a 5 años de prisión y multa de hasta el 50 % de la utilidad procurada, aplicando la docimetría que establece el artículo 37 ejusdem nos queda una pena de cuya rebaja queda una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en virtud que existe un concurso de delitos este Tribunal debe aplicar el contenido del articulo 88 del Código Penal, quedando una pena de TRES AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, en virtud que el imputado hace uso del procedimiento especial de admisión de hechos, este Tribunal en atención del artículo 376 del COPP, en virtud del bien jurídico tutelado va a imponer la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesoria de Ley, Así como multa del 10% de la utilidad procurada, es decir estado de cuenta individual emitido por FONDAFA, fecha de corte 08/07/2008, el cual consigna en este acto en copia simple, sobre la cantidad de Bolívares QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y SEIS CÉTIMOS (15.570,86Bs.F). Vista que la pena impuesta es menor de 5 años, se mantiene el imputado en Libertad. Remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, provisionalmente se cumple fecha 14 de mayo del 2012, no se condena en costas, de conformidad en el art. 26 de la Constitución. Se ordena oficiar al SENIAT a fin que se le otorgue la debida planilla para la cancelación de la multa impuesta por este Tribunal al Condenado en autos, así mismo, sea expedido oficio al condenada para el pago de la debida multa ante el SENIAT(…)”

SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:

“(…)El día 14 de diciembre de 2006, los ciudadanos Miguel Bermúdez, Envida Moreno, German Montero, Gudel Eduardo Gonalez, Yuri Quiñonez, Daniel MedinaChantal Silvia, José Alberto Ezpinoza y Rafaelle Prrino (…), actuando en representación del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), formularon denuncia ante el Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que en el marco de los programas especiales de siembra 2005, el ciudadano YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, presentó solicitud para la asignación de créditos para el desarrollo agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiado por esa institución con un crédito signado con el numero de tramite 12365, crédito Nº 3000027296 por un monto de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y EIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (…), los cuales tenía por finalidad la siembra del rubro denominado cebolla, así mismo le fue asignado asistencia a través del técnico de campo LUIS ROMERO (…)quien se encargaría de inspeccionar la ejecución del plan de inversión aprobado en el mencionado crédito, pero en el mes de febrero del 2006, se sustitutó la existencia de empresas, de asistencias técnicas contratadas por lo que a los créditos ya otorgados se le asignaron nuevas inspecciones, siéndole asignado al ciudadano YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, nueva asistencia a cargo de PEDRO JOSE HERNANDEZ YAJURE (…) en fechas 02, 11 y 16 de mayo de 2006, el técnico asignado por el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) realizó varias visitas de control a el beneficiario del crédito (…) levantando en cada visita un informe de inspección técnica previa localización de la unidad de producción acusada en la solicitud del crédito, donde se determinó que los recursos otorgados al mismo no fueron ejecutados en el plan de inversión previsto (…) La Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República, para el presente caso comisionó de forma conjunta o separada a las Fiscalías Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el 12 de marzo de 2007 se dictó orden de inicio de investigación penal y se comisionó como órgano instructor a la División de Investigaciones Penales, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela(…) Culminada la investigación, estas Representaciones Fiscales corroboraron que el ciudadano YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ con el propósito de obtener un crédito de FONDAFA en los programas especiales de siembra 2005, al requerirle el ente público copia certificada del documento que acreditare su derecho sobre el terreno el cual poseía en calidad de arrendatario donde ejecutaría la unidad de producción, consignó copia certificada de un documento de compra venta, presuntamente autenticado ppor ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo de esta entidad regional, en fecha 04 de octubre de 2004, inserto bajo el nro. 115, tomo 16, folio 6, protocolo segundo del Tercer Trimestre, que le atribuía la titularidad de un lote de terreno, ubicado en el caserío Cambural (…) Dicho documento resultó falso por inexistente, de acuerdo con la información proporcionada por el Registrador de la oficina de Registro Público del Municipio Crespo, mediante oficio Nº 2007-48 de fecha 04 de julio de 2007(…)”

TERCERO: HECHOS ACREDITADOS:

Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración del acusado, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión de los delitos de: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, siendo demostrado por el Ministerio Público a través del acervo probatorio traído a la Audiencia Preliminar, analizados y adminiculados con la declaración voluntaria del imputado en admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico.-

CUARTO: DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS:

DE LAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del técnico de campo PEDRO JOSE HERNANDEZ YAJURE, adscrito a FONDAFA.-
2.- Declaración del supervisor técnico CARLOS LINAREZ SANHEZ, adscrito a FONDAFA.-
3.- Declaración del C/1 (GNB) JULIO JORGE ALVAREZ.-
4.- Declaración del D/G (GNB) LEVYZMARCRCK ATENCIO, investigador en la presente causa y quien practicó inspección ocular.- 5.- Declaración del C/2 (GNB) EDUARDO LAMA, investigador en la presente causa y quien practicó inspección ocular.-
6.- Declaración de la ciudadana: MARIA VELIZ.-

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Copias Certificadas refrendadas por el ciudadano VIRGILIO JOSE VASQUEZ FONSECA, adscrito al departamento de consultoría jurídica del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), conforme delegación conferida por el Presidente del referido fondo.-
1.1.- Copia Certificada del documento de Arrendamiento presuntamente autenticado por ante la Oficina de Registro del Municipio Crespo, del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2004, inserto bajo el número 115, tomo 16, protocolo segndo del tercer semestre.-
1.2.- Copia Certificada del Contrato Autenticado el 22 de diciembre del 2005, ante el Servicio de Autenticaciones del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).-
1.3.- Acta que contiene Control de Visita Sector Vegetal de fecha 16-05-2006, realizada por el técnico de Campo adscrito al Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines el ciudadano José Hernández Yajure, al fundo ubicado en el Estado Lara, Municipio Crespo Parroquia Freitez.-
1.4.- Carta orden signada con el Nro 783jvvggipp494k, de fecha 04 de abril de 2006, dirigida al Banco Provincial, agencia Barquisimeto.-
1.5.- Carta Orden signada con el nro. 912Z0UWWCOFNXOT, de fecha 21 de febrero de 2006, dirigida al Banco Provincial, agencia Barquisimeto.
1.6.- Reporte del crédito por cliente, Estado de Cuenta Individual, Consulta del Crédito, Oficio de fecha 24-01-2006 emanado de FONDAFA, Controles de visita, carta de cobranza.
2.- Acta levantada con ocasión de la Inspección Ocular efectuada el 09 de octubre de 2007, por el C/1 (GNB) Julio Jorge Alvárez Oropeza, donde deja constancia que en comisión conformada junto al C/2 (GNB)Eduardo Lama y el Distinguido (GNB) Levyzmarck Atencio.
3.- Como prueba de informe, oficio nro. 2007-48 de fecha 04 de julio de 2007, emanado de la oficina de Registro Público del Municipio Crespo del estado Lara.
QUINTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la audiencia preliminar, siendo esta de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, ya identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

I.- La comisión de los delitos de: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal, según consta a través de:
DE LAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del técnico de campo PEDRO JOSE HERNANDEZ YAJURE, adscrito a FONDAFA.-
2.- Declaración del supervisor técnico CARLOS LINAREZ SANHEZ, adscrito a FONDAFA.-
3.- Declaración del C/1 (GNB) JULIO JORGE ALVAREZ.-
4.- Declaración del D/G (GNB) LEVYZMARCRCK ATENCIO, investigador en la presente causa y quien practicó inspección ocular.- 5.- Declaración del C/2 (GNB) EDUARDO LAMA, investigador en la presente causa y quien practicó inspección ocular.-
6.- Declaración de la ciudadana: MARIA VELIZ.-

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Copias Certificadas refrendadas por el ciudadano VIRGILIO JOSE VASQUEZ FONSECA, adscrito al departamento de consultoría jurídica del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), conforme delegación conferida por el Presidente del referido fondo.-
1.1.- Copia Certificada del documento de Arrendamiento presuntamente autenticado por ante la Oficina de Registro del Municipio Crespo, del estado Lara, en fecha 04 de octubre de 2004, inserto bajo el número 115, tomo 16, protocolo segundo del tercer semestre.-
1.2.- Copia Certificada del Contrato Autenticado el 22 de diciembre del 2005, ante el Servicio de Autenticaciones del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).-
1.3.- Acta que contiene Control de Visita Sector Vegetal de fecha 16-05-2006, realizada por el técnico de Campo adscrito al Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines el ciudadano José Hernández Yajure, al fundo ubicado en el Estado Lara, Municipio Crespo Parroquia Freitez.-
1.4.- Carta orden signada con el Nro 783jvvggipp494k, de fecha 04 de abril de 2006, dirigida al Banco Provincial, agencia Barquisimeto.-
1.5.- Carta Orden signada con el nro. 912Z0UWWCOFNXOT, de fecha 21 de febrero de 2006, dirigida al Banco Provincial, agencia Barquisimeto.
1.6.- Reporte del crédito por cliente, Estado de Cuenta Individual, Consulta del Crédito, Oficio de fecha 24-01-2006 emanado de FONDAFA, Controles de visita, carta de cobranza.
2.- Acta levantada con ocasión de la Inspección Ocular efectuada el 09 de octubre de 2007, por el C/1 (GNB) Julio Jorge Alvárez Oropeza, donde deja constancia que en comisión conformada junto al C/2 (GNB)Eduardo Lama y el Distinguido (GNB) Levyzmarck Atencio.
3.- Como prueba de informe, oficio nro. 2007-48 de fecha 04 de julio de 2007, emanado de la oficina de Registro Público del Municipio Crespo del estado Lara.
SEXTO:
PENALIDAD:

PRIMERO: Los delitos de: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador, contemplan una pena de prisión de: seis (06) meses a dos (02) años y de uno (01) a cinco (05) años respectivamente y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada., aplicando la dosimetría que contempla el artículo 37 del Código Penal, nos queda una pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES de prisión, por el primer delito y de TRES (03) AÑOS por el segundo delito.
SEGUNDO: En virtud de que existe un concurso de delitos, a tenor del artículo 88 del Código Penal, nos queda una pena total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.-
TERCERO: Por cuanto el acusado quien se encuentra en libertad hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en atención al bien jurídico tutelado, este Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le aplica la rebaja dentro de los límites que la ley adjetiva penal le faculta, quedando una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, y multa consistente en el 10% de la utilidad procurada, pena esta que se cumplirá provisionalmente en fecha 14 de mayo del 2012, Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: No se condena en costas en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación presentada por el Ministerio Público cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente en contra del ciudadano: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, por la comisión de los delitos de: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal.-

SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformidad con el articulo 330, en su totalidad presentadas por el Ministerio Público.-

TERCERO: CONDENA por el procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, al ciudadano: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488, por la comisión de los delitos de: USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 77 único aparte y 72 de la ley Contra la Corrupción, en condición de perpetrador y bajo el supuesto de concurso real de tipos penales a tenor del artículo 88 del Código Penal, imponiéndole una pena a cumplir de: DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, y multa consistente en el 10% de la utilidad procurada, ordenándose oficiar al SENIAT a objeto de notificar de la referida condena de multa, la pena corporal se cumplirá provisionalmente en fecha 14 de mayo del 2012.

CUARTO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se mantiene al condenado en libertad plena, visto que la pena es menor de cinco (05) años, hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, establezca la forma y fecha de extinción definitiva de la pena.

SEXTO: Se acuerda la remisión del presente asunto una vez firme la decisión, en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución.-

SEPTIMO: Una vez firme la decisión se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia.

OCTAVO: Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia a objeto de que remitan los posibles antecedentes penales del condenado: YUMER EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.496.488.-

La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad de la audiencia preliminar en fecha 10 de julio de 2008.-Líbrense los correspondientes oficios. -Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 2.-

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.