REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
Año 198º y 149°


ASUNTO Nº KP01-P-2008-001208

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÈNEZ GARCÌA.

SECRETARIO: ABG. REINALDO DAVID SOTO G.

IMPUTADO(S):

RAFAEL ANTONIO VELAZQUEZ, cédula de identidad Nº V-19.669.355., nacido en Viscucuy. Edo Portuguesa, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, residenciado en Caserío La Guafas, Municipio Sucre de Viscucuy Edo. Portuguesa.

JUAN MANUEL CANELÓN GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.727.395, nacido en Barquisimeto Edo. Lara, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación SOLDADOR, residenciado en Barrio 12 de octubre, calle 05 entre carreras 2 y 3. Barquisimeto. Edo .Lara.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carmen Alicia Vargas.

FISCALÍA 22do DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG Nalininoska Amaro.



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NATALININOSKA AMARO PEREZ, a favor de los ciudadanos: CANELON GONZALEZ JUAN MANUEL y VELAZQUEZ COLMENAREZ RAFAEL ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad nro. 17.727.395 y 19.669.355 respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de nuestra Carta Magna, con el Ordinal 15° del artículo 37, numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 ejusdem, en el escrito de acusación presentado en fecha 28 de Febrero de 2008, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

RAFAEL ANTONIO VELAZQUEZ, cédula de identidad Nº V-19.669.355., nacido en Viscucuy. Edo Portuguesa, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, residenciado en Caserío La Guafas, Municipio Sucre de Viscucuy Edo. Portuguesa.

JUAN MANUEL CANELÓN GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.727.395, nacido en Barquisimeto Edo. Lara, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación SOLDADOR, residenciado en Barrio 12 de octubre, calle 05 entre carreras 2 y 3. Barquisimeto. Edo .Lara.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito de acusación:

“ (…) esta Representación Fiscal observa, que de la minuciosa revisión de las actas que comprenden el presente asunto, que si bien ciertamente , se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ello como consecuencia de la incautación de evidencia criminalistica oculta, sin embargo, no se desprende del acervo probatorio elemntos de convicción para estimar que los ciudadanos: CANELON GONZALEZ JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.395, VELAZQUEZ COLMENAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.669.355, son autores o participaron en aluna forma en la comisión del hecho punible, por cuanto:

• El allanamiento autorizado estaba dirigido a un ciudadano apodado “CARA DE NICA”, que en efecto resulto aprehendido y privado de libertad durante la audiencia de presentación.
• Que las investigaciones policiales preliminares identificaron, el lugar en el que tendría objeto el allanamiento, como el lugar de residencia del referido ciudadano apodado CARA DE NICA, lugar en el que en efecto fue encontrado.
• Que no se incauto evidencia Criminalistica en la revisión corporal de los ciudadanos hoy imputados en este asunto.
• Que la evidencia Criminalistica incautada se encontró en un dormitorio dejado de la cama en la vivienda de la madre del ciudadano: CANELON GONZALEZ JESUS ANTONIO, apodado Cara de Nica; y que si bien es cierto, que los otros dos imputados en este asunto se encontraban en la misma habitación para el momento de la incautación, no es menos cierto, que al estar la evidencia Criminalistica OCULTA debajo de la cama no existe acceso visual de los imputados antes referidos sobre la misma y en consecuencia no hay certeza acerca del consentimiento o conocimiento por parte de los otros dos imputados, respecto a la existencia de la droga de manera que no es posible establecer con certeza su participación en el hecho punible.

3.- De la decisión del tribunal:

Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se observa que ciertamente no pudo ser demostrado por parte de la Vindicta Pública una conducta intencional desplegada por los ciudadanos: CANELON GONZALEZ JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.395, VELAZQUEZ COLMENAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.669.355, que pudiera ser encuadrada en el hecho punible investigado, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: CANELON GONZALEZ JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.395, VELAZQUEZ COLMENAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.669.355,en la causa , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Decreta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que pesan sobre los mencionados ciudadanos.-
Notifíquese a las partes, y a los ciudadanos: CANELON GONZALEZ JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.395, VELAZQUEZ COLMENAREZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.669.355.- Aperturese Cuaderno Separado.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA