REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NRO. 2
Barquisimeto, 29 de Julio de2008.
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2007-008326
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Abg. REINALDO JESÚS SAUME LOSADA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 2, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 15 de Marzo de 1999, en virtud de llamada telefónica recibida de parte del funcionario policial Alberto Ramírez adscrito al Destacamento N° 2, de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que informa que en el Ambulatorio del Barrio Santos Luzardo, ingresó una persona sin signos vitales, quién fue identificado posteriormente como Robert Armando Nieves González.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no se demostró la responsabilidad del ciudadano: ROMMER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 13.651.107en la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ROBERT ARMANDO NIEVES GONZALEZ, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el resultado de la muerte del mencionado ciudadano no puede atribuírsele y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal, por lo que respecta a los delitos de acción pública, le pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROMMER ANTONIO SALAZAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 13.651.107 por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: ROBERT ARMANDO NIEVES GONZALEZ.- Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, al imputado, a los familiares de la victima. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
|