REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-007021
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. RAFAEL RAMIREZ.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES A.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ.
IMPUTADO (S): JEAN CHRISTOPHER LAPLACE BARRETO, cédula de identidad Nº 20.927.199, nacido en la ciudad de Caracas, el 17/11/1989, de 18 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación estudiante, residenciado en Cabudare, Urbanización La Mora, conjunto 408, edificio D, Apto. D-23, telf.: 0251.262.28.31 y 0414.508.51.94.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. WILMER MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el número 23.397, con domicilio procesal en el Centreo Cívico Profesional, piso 3, oficina Nº 6.
DELITO: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 16 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 05:55 de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JEAN CHRISTOPHER LAPLACE BARRETO constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, el Secretario: ABG. ARMANDO RIVAS MARTINEZ., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 2 del Ministerio Público ABG. RAFAEL RAMIREZ, se hizo efectivo el traslado del imputado JEAN CHRISTOPHER LAPLACE BARRETO, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JEAN CHRITOPHER LAPLACE BARRETO, precalifica los hechos como el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Ordinario . Seguidamente se le concede la palabra a la víctima LUIS MIGUEL MENIN RODRIGUEZ, a quien se le impusieron de sus derechos previstos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y él mismo expuso: El sábado 14/06/2008 en la noche salí de mi casa a comer solo en mi vehiculo, fui en la Avenida Libertador, estuve comiendo y baje a Cabudare a reunirme con unas amigas y no pude comunicarme con ellas, y me fui a mi casa, yo vivo en el Club Hípico Las Trinitarias, en la Avenida Lara yo iba en mi vehículo con los vidrios abajo y se aparecen estos ciudadanos, entre ellos el presente, con un arma no sé si es verdadera o falsa, y se subieron en mi vehículo y me dijeron que iban a una fiesta en el Pedregal, el otro ciudadano no decía ni hacía nada, aviso al cuerpo de seguridad, le hacen inspección al vehículo, el señor presente fue quien me apuntó, hay una conversación con la Guardia Nacional y me tomaron la denuncia. A preguntas del Juez contesta: el vidrio del piloto al principio estaba abajo y el caballero presente lo sube, el papel ahumado es muy oscuro. En este estado el Juez cede la palabra al ciudadano JEAN CHRISTOPHER LAPLACE BARRRETO para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado JEAN CHRISTOPHER LAPLACE BARRETO respondió de manera AFIRMATIVA, y él mismo expuso: Ese día voy a las trinitarias, voy con mi amigo en la noche a comer en Subway, y nos vamos caminando a la parada del Mc Donalds, pasa el ciudadano presente, el se nos queda viendo, da la vuelta y se vuelve a parar, él nos pregunta como están muchachos para donde van, le decimos para la Mora, y unos coalas de nosotros se quedaron en el carro de él, ahí tenemos nuestra pertenencias, cruzamos hacia el Pedregal y empezamos a dar vueltas, y él nos pregunta muchachos será que podemos hacer algo rapidito, cuando estamos cerca del lugar donde está la policía, el toca hacia mi amigo y lo toca en su pene, y mi amigo se molesta, y nos dice este sitio es solo, vamos hacer algo rapidito, nosotros no cargábamos armas, vamos con los vidrios arriba, al rato llega la patrulla de la Guardia y el señor presente se quedó en stop y pidió auxilio, y encontraron los coalas y bolsos de nosotros, y el señor presente les decía a los guardias que lo queríamos secuestrar, el quiso abusar a mi amigo y mi amigo no quiso, a los guardias les pareció raro los coalas en su maletera. Es todo. A preguntas del Fiscal contesta: Desde hace tiempo conozco a la persona adolescente con quien estaba en la parada, a Luis Miguel Menin lo conozco desde hace quince días en una discoteca, él se presentó con mucha seriedad de persona seria, esa fue en la Discoteca Terraza, Luis Miguel nos dijo que fuéramos a dar una vuelta. A preguntas de la Defensa contesta: El señor presente fue el que trató de arrancar el vehículo cuando llegó la Guardia Nacional, y no sé por qué lo hizo. A preguntas del Juez responde: mi coala era negro victorinox, ahí estaban mi teléfono, y mis llaves, ahí se introdujo el bolso gris de mi compañero, el cargaba unos diskettes y un sweater. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Wilmer Muñoz, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, el Ministerio Público está pidiendo la detención flagrante de mi representado, la defensa se opone porque mi defendido no estaba cometiendo ningún delito, en cuanto al Procedimiento Ordinario está defensa está de acuerdo, quiero hacer énfasis, una persona que va a robar a otra no puede dejar sus pertenencias en la maletera de un vehículo, y no tiene sentido dejar elementos para que lo identifiquen, lo lógico es que se salga a la zona donde uno se desplace con el vehículo más no en una zona oscura, eso escapa de la lógica, mi defendido señala que conoció a la víctima en una discoteca, estos hechos deben ser investigados por el Ministerio Público, el Ministerio Público está pidiendo Medida Cautelar de arresto domiciliario, mi defendido está terminando su bachillerato, usted Juez ha visto la sinceridad de mi defendido y solicito, y solicito que la medida cautelar a imponer sea la de presentación por ante la URDD, y él no tiene antecedentes penales y lo conozco porque es amigo de mi hijo, pido al Ministerio Público una experticia al arma incautada, y pido al Fiscal se acerque a la zona geográfica donde ocurrieron los hechos, y se me expida copias simples de las presentes actuaciones. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al imputado de autos la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días. CUARTO: Se acuerdan copias simples del presente asunto tanto a la víctima como a la Defensa, y copia simple de la presente acta al Ministerio Público. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO LA SECRETARIA,
ABG. ILSE GONZALES A.
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