REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-004450
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ROSMERY CORDERO.
SECRETARIO: ABG. ILSE GONZALES A.
IMPUTADO (S): EURA LIBIS GRANADILLO RINCON, cédula de identidad N° 9.610.854, nacido en la ciudad de Santa Bárbara, Estado Zulia, el 03/10/1963, de 44 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación bisutería y ropa, residenciado en calle 1 carrera 75 San Francisco, casa s/n, rancho de zinc diagonal a un puente. Telf.: 0414.526.77.50.
DEFENSA: ABG. PEDRO TROCONIS.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con el agravante del ordinal 5 del artículo 46, Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 17 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EURA LIBIS GRANADILLO RINCON constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, la Secretaria: ABG ILSE GONZALES A., y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11 del Ministerio Público ABG. ROSMERY CORDERO, se hizo efectivo el traslado del imputado EURA LIBIS GRANADILLO RINCON, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EURA LIBIS GRANADILLO RINCON, precalifica los hechos como el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con el agravante del ordinal 5 del artículo 46, Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario y se oiga al ciudadano EURA LIBIS GRANADILLO RINCON para realizar su petición en cuanto a la medida a imponer Todo lo cual fundamentó en sus exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado EURA LIBIS GRANADILLO RINCON respondió: SI VOY A DECLARAR, y él mismo expuso: Esta pesadillo empezó hace dos años, LUVIMAR ROSENDO RODRIGUEZ, ella fue a la casa, me amenazo, tenía un arma, fue en carro con el papá, dijo que eso no se iba a quedar así, que como mi hijo había matado a su hermano, ellos se iban vengar. En vista de tanto hostigamiento yo puse la denuncia, fui a atención a la víctima, mi sobrino tenía problemas de conducta y en efecto lo mataron, me dijo que iba a matar a mi hijo y en efecto lo mataron hace un mes. Yo pedí la medida de protección pero nunca cumplieron. Esta semana fueron, llegaron y les dije, denme la orden, nos quitaron los teléfonos, estaba mi hija cuando ellos entraron, me trataron mal, ahorita te la mostramos, se metieron al cuarto andaba una femenina, un funcionario sacó de aquí adentro una bolsa, mira acércate, mira lo que tienes, yo les dije eso no es mío. Llame a mi yerno, delante de mí lo hacían, todos los vecinos saben, nos piden 5,6 millones, puro para que no me metan presos a mis hijos, para que no los maten, toda mi familia es obstinada, una vez nos hicieron 5 allanamientos a toda la familia en un día, a mi hija le pidieron 5 millones. El Consejo Comunal sabe de esto. Todos me dicen que me mude de ahí, pero no tengo dinero para irme. Se iban a llevar al esposo de ella. Yo les dije si te lo llevas a él quien te va a buscar la plata, me dijeron que firme un papel de unos derechos yo no firme. A preguntas del Fiscal contesta ¿Cuántos funcionarios? Vi como 4, Darwin Linarez, uno, un tal Pinto, Carmen Díaz me llevo al ambulatorio. No son los mismos que me allanaron antes. Vi dos testigos. Esta funcionaria es de Investigaciones Penales. A preguntas de la Defensa contesta: mi hijo se llamaba ANDY PASTOR LINAREZ GRANADILLO, yo temo es por mi otro hijo, el que tiene 3 bebes El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Pedro Troconis, quien expuso sus argumentos y solicita: Oído el Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, para verificar la veracidad de lo que dice la señora. Quisiera ver como se encuentra el expediente del hijo que ella hace mención. La Defensa no se opone al procedimiento ordinario, existen una serie de situaciones que deben ser revisadas, como por ejemplo que esta ciudadana se encuentra adscrita Zona Policial N°1 Sector Oeste, donde está adscrita LUVIMAR ROSENDO RODRIGUEZ, y con relación a esto mi representada hace bastante tiempo, vemos que en Exp P07-1502, tiene medida protección, que fue necesaria ya ha venido siendo desde el año 2006, objeto de varios allanamientos , de funcionarios de la zona N°1 a raíz de la muerte del hermano de la mencionada funcionaria, que trajo como consecuencia la reclusión del hijo de mi defendida hoy occiso, ciudadano ANDY GRANADILLO. Considera la Defensa que el allanamiento practicado en la residencia de mi defendida así como la droga incautada forma parte de esta venganza que es del año 2005, la ciudadana LUVIMA ROSENDO RODRIGUEZ viene orquestando y tan es así, que desde el año 2006, existió la necesidad de formular denuncia contra ella y otros funcionarios policiales de la zona 1 por ante la Fiscalía 21, la causa se encuentra signada con el N° 13F21-E-1604-06. Por otra parte es de acotar que los funcionarios policiales cuando formularon la solicitud de orden de allanamiento simple y llanamente el fin era ingresar a la residencia de mi defendida oda vez que se evidencia de la mencionada orden, la que a su vez no cumple con uno de los requisitos del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal que es el nombre de las personas a buscar, solo hace referencia a una María La Catira y alguien apodado el Curri, significa que la mencionada acción no era contra la ciudadana EURA LIBIS GRANADILLO. Solo es detenida por los funcionarios por haber sido identificada como propietaria de la vivienda y no la persona a buscar o imputada previamente. Por otra parte en el acta de registro no hay constancia de que en la residencia había otras personas con la ciudadana EURA LIBIS, siendo que estaba LIXI PINEDA (hija), YOIBI FERRINI (yerno), FRAILIN PINEDA (nieta), MARIA JOSE (nieta) y ANTONELLA LINAREZ (nieta), situación que no se dejó constancia en el acta de registro por los funcionarios actuantes y presuntos testigos, más no así por mi representada, dejando los funcionarios la coletilla que “El dueño de la residencia se negó a firmar y dejar sus huellas. Nos hace dudar que haya sido practicada en presencia de mi representada. Igualmente dejo constancia que existe otra acta similar, que solo está suscrita por funcionarios actuantes, sin testigos ni personas presentes en la casa. Además no se presenta antecedentes policiales. En el acata que riela al folio 12 “se encontró 288 envoltorios” y no hay 288, hay contradicción en la cantidad. No le fue impuesto sus derechos constitucionales, solo colocaron que se negó a firmar. La Defensa considera que hay una simulación de hecho punible en perjuicio de mi cliente, por causa de una venganza hacia su hijo. Existe un acta de allanamiento donde se hace mención de ella. Existen elementos de convicción que este no era un hecho ilícito, solicito de imponer medida de coerción personal sea una de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La persona no tiene intenciones y dinero para salir del país. Tiene su trabajo. No tiene antecedentes. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al imputado de autos la Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de la Libertad, de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a cual cumplirá en calle 1 carrera 5 barrio San Francisco, casa s/n, rancho de zinc diagonal a un puente. Pintado de amarillo con morado. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía 21 Ministerio Público a los fines de remitir copias de la Medida de Protección. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. ILSE GONZALES A.
|