REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Julio de 2008
AÑOS 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-007233


JUEZ: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ILSE GONZALES
SECRETARIA DE SALA: ABG. BERLIA GIL RIVERO.
IMPUTADO: FREDDY RAFAEL FERNANDO PEREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.405.927, hijo de Enrique Fernández y de Alicia de Fernández, de profesión u oficio La Construcción, de 43 años de edad, residenciado en la calle 45, al final de la tercera avenida, sector Bella Vista, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANA MORILLO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.








FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 22 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FREDDY RAFAEL FERNANDO PEREZ constituido este Tribunal con el Juez Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, la Secretaria: Abg. BERLIA GIL RIVERO, y el alguacil de sala, Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputado y el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 3 del Ministerio Público, se hizo efectivo el traslado del imputado FREDDY RAFAEL FERNANDO PEREZ. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano FREDDY RAFAEL FERNANDO PEREZ precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Solicito se decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, esta representación Fiscal solicita MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTAC ION PERIODICA. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado FREDDY RAFAEL FERNANDO PEREZ respondió: NO VOY A DECLARAR. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. ANA MORILLO, quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido y a mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 30 días, solicito la Practica de Reconocimiento Medico Forense. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Redeclara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda imponer al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la URDD Penal de este Circuito cada Treinta (30) días. CUARTO: Se acuerda la Practica de Reconocimiento Medico Forense para el día 23/06/08. Es todo.



EL JUEZ DE CONTROL No.4,


ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO



LA SECRETARIA


ABG. ILSE GONZALES A.