REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001982
ASUNTO : KP01-P-2008-001982


Visto el escrito que antecede, a través del cual el Abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, en su condición de Defensor del imputado PEDRO JOSE CASTILLO solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien decide observa:

En fecha 21.02.2008 el fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE presenta ante este Tribunal Quinto de Control al ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.156, residenciado en la carrera 25 calle 35 y 36 Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de ESPECULACION previsto y sancionado en el artículo 21 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa, Popular contra el Acaparamiento , la especulación el boicot y cualquier conducta que afecte el consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de precio , solicito se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Aprehensión como flagrante , se ordene continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano.

En fecha 21.02.2008 este Tribunal acuerda fijar audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal para el día 22.02.2008 a las 11:30 de la mañana.

En fecha 22.02.2008 siendo la fecha y hora fijada se lleva a cabo audiencia conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó lo siguiente: Se decreta la aprehensión como flagrante, se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, se acuerda la presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo


En consecuencia, debido al tiempo transcurrido, y considerando que el imputado a cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesta , tal como fue verificado el sistema Iuris 2000, aunado a que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal estima procedente ampliar el régimen de presentación a cada treinta (30 ) días ; y en este sentido, permitir a los imputados el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda ampliar la Medida de presentación periódica a cada treinta (30) días del ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA