REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006222
ASUNTO : KP01-P-2006-006222
Corresponde fundamentar el SOBRESEIMIENTO acordado en Audiencia Preliminar realizada en el presente asunto seguido contra el ciudadano EMILIO JOSE GARCIA RIVAS este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: En fecha 13.06.2008 la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg Yaritza Berrios presenta formal acusación contra el ciudadano EMILIO JOSE GARCIA RIVAS la misma fue presentada en base a los siguientes hechos : Siendo aproximadamente las 07:55 minutos de la noche del 12 de Octubre de 2.006, los funcionarios policiales Cabo/lro. EGLIBER ESCOBAR y Cabo/2do. DANNI COLINA, adscritos a la Comisaría N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en un punto de control ubicado en la Avenida Anfrés Bello frente al Hospital Pediátrico, cuando visualizaron un vehículo por puesto el cual carecía de ¡uces, motivo por el cual el Cabo/2do. DANNI COLINA, le indico al conductor aparcarse del lado derecho para hacer una revisión, observando que uno de los ocupante llevaba entre sus piernas un bolso grande de color verde, y al preguntarle sobre el contenido del mismo tomó una aptitud nerviosa, indicándole al mismo que mostrara el contenido del bolso y en presencia cel ciudadano CAZA MARTÍNEZ FRANCISCO, conductor del vehículo se observó en su interior un trozo de periódico que envolvía un objeto, tratándose de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO FLOWER, MARCA ANA, CALIBRE 5,5 MODELO 27, SIN SERIAL VISIBLE, FABRICADO EN ALEMANIA, no pudiendo el referido ciudadano, presentar a la comisión la respectiva documentación que ampare la tenencia de la misma o que le autorice a portarla
En audiencia preliminar se da inicio a la audiencia y se le recuerda a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio y que no pueden ser traídas cuestiones propias del juicio oral y público. Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Ratifica escrito de acusación presentado en contra de EMILIO JOSÉ GARCÍA RIVAS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del imputado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesta a declarar, a lo que el imputado EMILIO JOSÉ GARCÍA RIVAS manifestó voluntariamente: ME acojo al precepto constitucional, es todo.
Se le cede la palabra a la defensa: Solicito de conformidad con el articulo 330 ordinal 3º del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto el objeto de este proceso no necesita permiso para ser portado, es decir, el hecho no reviste carácter penal. Solicito el cese de la medida que pesa sobre mi defendido. Solicito copia de la presente decisión. Es todo.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento Del análisis precedente, claramente se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho atípico ya que no se encuentra sancionado el porte de este tipo de armamento por lo que es procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la defensa técnica
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Defensa Tecnica , toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 330, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue a EMILIO JOSE GARCIA RIVAS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 3º ejusdem,. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y librese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria
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