REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009002
ASUNTO : KP01-P-2007-009002
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento deL ciudadano Johan Alberto Pacheco Cuicas, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 23.485.673, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, nacido el 14/08/87, hijo de Gladis Josefina Pacheco, residenciado en Barrio José Félix Rivas, calle la caracara, casa N° 07, aproximadamente a varios metros de la licorería lomas de san José, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 09.11.2007 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg YARITZA BERRIOS , presenta formal acusación en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal y 264 de la Ley Organica para a protección del Niño y Adolescente
HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
El 25 de Septiembre de 2007, en horas de la tarde, los funcionarios DTG (GNB)
Arenas Rodríguez Juan, DTG (GNB) Lujano, Zamora Antonio, DTG (GNB) Padrón
Pacheco Jesús, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Regional N° 4 Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán DuranLobo Elvis Rafael Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana, siendo las 9.00 horas de la mañana salieron de comisión para el oeste de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en vehículo militar Nissan 002, placas 15UKAM, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana prevención del delito, en los sectores de la carruseña el Garabatal, José Félix Rivas, ubicados en el oeste de esta ciudad cuando a las diez de la mañana se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio José Feliz Ribas, específicamente en la calle las caracas, en la licorería lomas de San José avistamos a dos ciudadanos con las siguientes características vestía pantalón jeans color azul, franela de color amarillo con rallas azules con un logotipo de color blanco y rojo en el frente que dice THOMY HILFIGER de contextura delgada piel morena y botas deportivas color blanco y negro marca AIR JR a quien se le encontró a la altura de la cintura específicamente en la parte delantera un arma de fuego tipo pistola marca Guernicd Spain, modelo astra serial 835205, de color negro ligeramente empavonada guardamano de plástico color marrón calibre 7.65 y a quien el solicitarle el respectivo porte de armas manifestó que no lo poseía inmediatamente procedimos a identificar al ciudadano respondiendo al nombre de Pacheco Cuicas Johan Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-23.485.673, este ciudadano se encontraba e compañía un ciudadano quien vestía franela de color negro estampado, short de color blanco con negro marca Niker, de contextura delgada quien quedo identificado como Ballesteros Pereira Nelson José, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.727.844 de 17 años de edad, procediendo a chequear tanto al armamento incautado como a los referidos ciudadanos por el servicio autónomo de emergencia del Estado Lara (171) siendo atendido por el operador N° 4, informando que tanto los ciudadanos como el arma de fuego se encontraban sin novedad, seguidamente se les hizo del conocimiento los derechos constitucionales que les asisten de conformidad con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 164 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) trasladando a los ciudadanos Pacheco Cuicas Johan Alberto y Ballesteros Pereira Nelson José a la sede del destacamento N° 47 de Seguridad Ciudadana, quedando el ciudadano Pacheco Cuicas Johan Alberto, a la orden de esta Despacho Fiscal y el ciudadano Ballesteros Pereira Nelson José a la orden de ! la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Se le cede la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene el auto de apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, se le mantenga la medida de presentación, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal y el Delito de Uso de Adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.. Es todo/.
Seguido cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: no deseo declarar. Es todo /
Se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: rechaza totalmente la acusación presenta por el Ministerio Público donde se le imputa a mi defendido el Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, solicito Ciudadana Juez que no admita la calificación del delito de uso de adolescente para delinquir y solicito que en virtud que mi representado se encuentra trabajando en la Estación de Servicios Servi-Vargas se mantenga la medida de presentación para el Ciudadano Pacheco Cuicas Johan Alberto .
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.-De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano
por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se evidencia que El 25 de Septiembre de 2007, en horas de la tarde, los funcionarios DTG (GNB)
Arenas Rodríguez Juan, DTG (GNB) Lujano, Zamora Antonio, DTG (GNB) Padrón
Pacheco Jesús, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Regional N° 4 Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán DuranLobo Elvis Rafael Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana, siendo las 9.00 horas de la mañana salieron de comisión para el oeste de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en vehículo militar Nissan 002, placas 15UKAM, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana prevención del delito, en los sectores de la carruseña el Garabatal, José Félix Rivas, ubicados en el oeste de esta ciudad cuando a las diez de la mañana se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio José Feliz Ribas, específicamente en la calle las caracas, en la licorería lomas de San José avistamos a dos ciudadanos con las siguientes características vestía pantalón jeans color azul, franela de color amarillo con rallas azules con un logotipo de color blanco y rojo en el frente que dice THOMY HILFIGER de contextura delgada piel morena y botas deportivas color blanco y negro marca AIR JR a quien se le encontró a la altura de la cintura específicamente en la parte delantera un arma de fuego tipo pistola marca Guernicd Spain, modelo astra serial 835205, de color negro ligeramente empavonada guardamano de plástico color marrón calibre 7.65 y a quien el solicitarle el respectivo porte de armas manifestó que no lo poseía inmediatamente procedimos a identificar al ciudadano respondiendo al nombre de Pacheco Cuicas Johan Alberto, titular de la cédula de identidad N° V-23.485.673, este ciudadano se encontraba e compañía un ciudadano quien vestía franela de color negro estampado, short de color blanco con negro marca Niker, de contextura delgada quien quedo identificado como Ballesteros Pereira Nelson José, Titular de la cédula de identidad N° V- 19.727.844 de 17 años de edad, procediendo a chequear tanto al armamento incautado como a los referidos ciudadanos por el servicio autónomo de emergencia del Estado Lara (171) siendo atendido por el operador N° 4, informando que tanto los ciudadanos como el arma de fuego se encontraban sin novedad, seguidamente se les hizo del conocimiento los derechos constitucionales que les asisten de conformidad con el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y 164 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) trasladando a los ciudadanos Pacheco Cuicas Johan Alberto y Ballesteros Pereira Nelson José a la sede del destacamento N° 47 de Seguridad Ciudadana, quedando el ciudadano Pacheco Cuicas Johan Alberto, a la orden de esta Despacho Fiscal y el ciudadano Ballesteros Pereira Nelson José a la orden de ! la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
3.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales las mismas no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
5.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRIMERO. Testimonio de los funcionarios DTG (GNB) Arenas Rodríguez Juan, DTG (GNB) Lujano, Zamora Antonio, DTG (GNB) Padrón Pacheco Jesús, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Regional N° 4 Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fueron los funcionarios quienes en ejercicio de sus funciones, practicaron la aprehensión del ciudadano Johan Alberto Pacheco Cuicas, Titular de la cédula de identidad N° V-23.485.673, a los fines de que expongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar y la incautación de un arma de fuego en referencia, de allí su pertinencia utilidad y necesidad, funcionarios estos que pueden ser ubicados en el referido Órgano Policial.
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en los ARTÍCULOS 354 Y 356 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se ofrece como Medio de Prueba, el testimonio de los Expertos, ROIMAN ALVAREZ, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, quienes en ejercicio de sus funciones, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-127-B-0889-07, practicada al arma de fuego, tipo Pistola, calibre 7.65 mm, marca Astra, serial 835205, incautada al ciudadano PACHECO CUICAS JOHAN ALBERTO al momento de su detención; el testimonio del experto CORDERO EFREN, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, quien practicó EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLANA N° 9700-056-ATP-1335-07 al ciudadano PACHECO CUICAS JOHAN ALBERTO; a cuyos efectos solicito, conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 242IBIDEM, les sea exhibida dichas experticias a los referidos expertos, con la finalidad de que las reconozcan e informen sobre ellas, testimonios que adminiculados al de funcionarios actuantes, son útiles para demostrar la responsabilidad que en los ilícitos penales se le atribuyen al imputado de autos.
Se ofrecen como MEDIOS DE PRUEBA, para que sean incorporados por su lectura de conformidad a lo previsto en el ARTICULO 339, NUMERAL 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en el Juicio Oral y Público que en su oportunidad ha de celebrarse, las siguientes:
PRIMERO. ACTA POLICIAL suscrita el 25 de septiembre del año 2.007, por los funcionarios DTG (GNB) Arenas Rodríguez Juan, DTG (GNB) Lujano, Zamora Antonio, DTG (GNB) Padrón Pacheco Jesús, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Segundad Ciudadana, Comando Regional N° 4 Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano Johan Alberto Pacheco Cuicas, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 23.485.673, a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola, marca Guernicd Spain, modelo astra serial 835205, de color negro ligeramente empavonada guardamano de plástico color marrón calibre 7.65 y quien al solicitarle el respectivo porte de armas manifestó que no lo poseía
SEGUNDO. EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA No. 9700-056-atp-335-07, suscrita el 03 de Octubre del 2007, por el Experto CORDERO EFREN, adscrito al ÁREA DE TÉCNICA POLICIAL DEL CUERPO DE iNVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, realizada al ciudadano Johan Alberto Pacheco Cuicas, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 23.485.673.
TERCERO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, N° 9700-127-B-0889-07 realizada en fecha 16-10-2007, por el Experto Roiman Álvarez, adscrito al LABORATORIO DE LA REGIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, practicada al arma de fuego de fuego, tipo Pistola, calibre 7.65 mm, marca Astra, serial 835205, la cual guarda relación con el presente asunto.
En cuanto a la calificación jurídico dada por el representante del Ministerio Público esta Juzgadora se aparta del tipo penal de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente por cuanto no existen suficientes elementos de convicción así como medios de pruebas tendientes a determinar que efectivamente se allá incurrido en tal tipo penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida Johan Alberto Pacheco Cuicas, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 23.485.673, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, nacido el 14/08/87, hijo de Gladis Josefina Pacheco, residenciado en Barrio José Félix Rivas, calle la caracara, casa N° 07, aproximadamente a varios metros de la licorería lomas de san José, Barquisimeto, Estado Lara. por el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado ene la rtículo 277 del Cíódigo Penal
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Por cuanto el presente asunto fue recibido por la Juez el día 28-03-07 a los fines de publicar la presente decisión, se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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