REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004754
ASUNTO : KP01-P-2008-004754
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 16 de Noviembre del año 2003, en nuestro carácter de Fiscal Vigésimo y Fiscal auxiliar vigésima tercero del Ministerio Publico por el delito DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAGICOS Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ESCOSISTEMA NATURALES. Tipificado y sancionado en los artículos 43 y 58 respectivamente de la ley penal del ambiente en contra del ciudadano EULOGIO ANTONIO BETANCOURT, el ciudadano realizo la destrucción de vegetación por tala, mediante el uso de implemento agrícola denominado machete Ahora bien, consta al folio 43 del presente asunto Acta de Defunción, emanada de Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco donde se deja constancia que el día 20/03/2008, falleció el ciudadano: EULOGIO ANTONIO BETANCOURT a consecuencia paro respiratorio, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, se acuerda la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, en relación a quien en vida respondía al nombre de : EULOGIO ANTONIO BETANCOURT, . Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARERES
LA SECRETARIA
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