REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002412
ASUNTO : KP01-P-2007-002412

En fecha 19-02-08 se recibe procedente de la Defensora Pública Sexta Penal del Estado Lara, solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, seguida en contra del ciudadano JUAN ANTONIO VIRGUEZ ROJAS, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal.

Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 14 de Mayo 2008 (luego de múltiples diferimientos por causas no imputables al Tribunal), en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de 60 días para su conclusión, estando de acuerdo con tal petición tanto la defensa como su representado.

El día de hoy el Secretario del Tribunal realiza cómputo, a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que hasta esa fecha habían transcurrido 64 días continuos contados a partir del día 22-02-07 sin que se hubiese presentado acto conclusivo fiscal y sin que el Ministerio Público hubiere solicitado la prórroga para su presentación.

Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 14.05.2008 hasta la presente han transcurrido un mes y seis días continuos, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem en la que se otorgó 60 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano JOSE ANTONIO VIRGUEZ ROJAS trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal.




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE ANTONIO VIRGUEZ ROJAS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Remítase la causa al archivo una vez fenecido el lapso de apelación. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. Alicia Olivares Meléndez


LA SECRETARIA,