REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007245
ASUNTO : KP01-P-2008-007245
En la presente causa signada con el No KP01-P-2008-7245 seguida contra la ciudadana IRMA RAMONA SANCHEZ, por el delito de OCULTAMIENTO ILIICTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en relación al artículo 46 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia estupefaciente en perjuicio de la sociedad venezolana, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA por los Abogado HONORIO RAMON MELENDEZ con fundamento en lo establecido en el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los Principios de Progresividad recogido en el artículo 19 y 22 ejusdem.
De la misma manera la defensa narra que en relación a su defendido presenta cuadro clínico de: CEFALEA (dolores intensos de cabeza) y de presión arterial alta y de crisis hipertensiva, evidenciándose que requirió hospitalización por mas de tres horas con tratamiento , igual modo consta el asunto cuando fue aprehendida, fue trasladada al hospital rotario y se dejo constancia de la hipertensión
En atención a ello esta Juzgadora acordó una valoración medica a la ciudadana IRMA RAMONA SANGRONI ante la Medicatura Forense a los fines de establecer su estado de salud , en cuyas conclusiones establece Crisis Hipertensiva , cólico nefrítico por litiasis renal y gastrodudenodepatia
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la dignidad humana, así como también los tratados y convenios internacionales, es por lo que en relación a todo lo expuesto considera esta Sentenciadora que es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).
IV
Es importa destacar que siendo la condición humana y el respeto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Ciertamente es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que ella se derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”.
En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…
En el mismo orden de ideas el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace formal compromiso al estado en el sentido de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Es indiscutible que una persona que ha sido objeto de múltiples agresiones de diversos tipos (verbal y física) se muestre demasiado vulnerable a reclamaciones del resto de la sociedad y responde con carga cognoscitiva que ha asumido y en el que se ha desplegado ”violencia-agresión”.
El desarrollo de la Moral entendida como sinónimo de la ética se ve disminuida de manera ineludible, bien porque no se ha tenido en razón del entorno en el cual se ha desarrollado, las normas de conductas que encuadran en un “deber-ser” adaptado a la cultura y a las costumbres de ese medio o entorno social o bien porque ha sido objeto de innumerables “ataques” que le han prejuiciado y le hacen actuar con premeditación o de forma impulsiva.
Dado que, cada sujeto es un ente particular, “personalísimo”, que vive piensa y actúa en forma particular, resulta un tanto complejo poder desdeñar que es lo realmente “bueno” o que es lo realmente “malo”, ya que ello iría en función de ese entorno social donde el individuo se desenvuelva, sin embargo, existen ciertos patrones de conducta que son comunes para un gran porcentaje de la sociedad y resulta su práctica y efectivo cumplimiento, de la concepción que se tenga de los mismos y la disposición de seguirlos para cubrir esas exigencias que de alguna manera podrían denominarse “de convivencia”.
Hay elementos subsumidos del estudio del hombre y el medio ambiente en el cual se desempeña, elementos éstos básicamente de tipo “clínico” que de alguna manera desequilibran los valores y principios que pudo haber adquirido el individuo, entre estos aspectos tenemos:
• Sentimiento de inseguridad emocional
• Irrespeto a la integridad del individuo
• Sentimientos de inferioridad, de culpa y de responsabilidad de los hechos que acontecen en el medio en el cual se desenvuelve, los cuales causan dolor, e infelicidad en su vida
• Bajo poder adquisitivo consecuencia de formar parte de una economía marginal o víctima del alto índice de desempleo predominante en el país.
• Alteraciones psíquicas no tratadas profesionalmente.
Estos entre otros aspectos que se particularizan de individuo en individuo provocan una gran inseguridad en el hombre, lo que le lleva entre otras cosas a delinquir. La Moral, no es un objeto que pueda adquirirse en algún establecimiento sino que es o engloba una serie de normas de conducta que son inculcadas desde muy temprana edad en el seno del núcleo familiar y es afianzado o reforzado por el medio o entorno social en el cual se desarrolla el individuo que delinque, al cual no le es aplicado tratamiento desde el momento de su aprehensión. El individuo, al ser sometido a un régimen carcelario como el nuestro desencadena una serie de conductas agresivas dirigidas a causar un daño físico independientemente de la intención de que el daño a causar sea leve o letal. Es un medio donde se propagan los intentos de suicidio lo cual suele describirse como una manifestación de estado o situación de peligro, la diversidad de maneras de auto agredirse constituyen un fin LLAMAR LA ATENCIÓN. Se trata pues, de satisfacción de necesidades individuales o de grupo.
Las observaciones de los hechos que han acontecido, permiten señalar que el recluso en medio del ambiente carcelario en el cual ha comenzado a convivir, se siente desorientado y su nivel de ansiedad es tan elevado que no le queda otro recurso que, adecuarse a las condiciones que se tienen en el mismo, el recluso comienza a conocer el medio en el que se desenvuelve, sus normas, su código de ética y honor (no escrito), responde a ello y procura buscar a cualquier precio su propio estatus.
Los Programas de Rehabilitación son un complemento del tratamiento de rehabilitación basada en las psicoterapias personalizadas o grupales. Estos programas se basan en proyectos de trabajo y estudio abarcando éste últimos dos aspectos: recreación y deporte, con ello lo que se pretende es preservar el respeto a los Derechos Humanos, para ello existen los Centros de Observación, Diagnostico y los llamados Centros de Tratamiento que deben operar (éste último) dentro del recinto carcelario. Para nadie es secreto que por diversos factores de tipo político, económico y de estrategia interna estos centros no funcionan de la mejor forma. Si bien es cierto, que se ha pretendido de alguna manera aplicar y cumplir el objetivo por un pequeño porcentaje de los profesionales destinados para la aplicación de éstos programas pero ello no es suficiente ha habido una flagrante violación de los Derechos Humanos.
Existe un instrumento llamado “reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” de las Naciones Unidas que prevé una serie de normas de conducción, derechos y garantías que debe tener el recluso y que en Venezuela han sido obviada casi por completo. También existe de corte internacional la Carta Internacional de los Derechos Humanos la cual en su preámbulo dispone “ la libertad, la Justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie, ultraje para la conciencia de la humanidad y se ha proclamado como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, librados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”. Él articula 5 de la mencionada declaración dispone “ Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,” A un mismo tenor, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su articulo 4, dispone el derecho a la vida “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Él articulo 5 prevé el derecho a la integridad personal “1. - Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. - Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. - Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas”.
En el caso específico estamos frente a una persona que ha desencadenado serios problemas de SALUD y de lo cual consta verificación médica respectiva
No encontrándose las condiciones mínimas que permitan presumir a esta juzgadora será atendida la necesidad inmediata de tratamiento lo que pone en riesgo no solo la salud sino también la vida de la reclusa
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada y en atención a los argumentos criminológicos, y constitucionales evaluados en plena observancia de las normas previstas en los artículos 8,9, 10, 244, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho acordar la revisión solicitada imponiéndole a tales efectos las modalidades previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de una persona determinada quien deberá consignar carta de residencia y recibo de pago, presentaciones cada treinta días en el despacho y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin justificación aprobada por este despacho, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión solicitada imponiéndole a tales efectos las modalidades previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de una persona determinada quien deberá consignar carta de residencia y recibo de pago, presentaciones cada treinta días en el despacho y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin justificación aprobada por este despacho a favor de IRMA RAMONA SANGRONIS por el delito de Ocultamiento Agravada de sustancia estupefaciente y psicotropicas en perjuicio de Sociedad Venezolana Regístrese y notifíquese de la presente decisión al organismo de custodia, CÚMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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