REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012687
ASUNTO : KP01-P-2007-012687



Visto el escrito que antecede, a través del cual el Abogado JERMAN ESCALONA , en su condición de Defensor del imputado JUAN JOSE TORRES solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3º Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la de ampliar las presentaciones ya que su defendido se esta viéndo imposibilitados de trabajar y lograr el sustento de su familia y hasta de continuar sus estudios, quien decide observa:

En fecha 23 de Febrero de 2008 , se realizó Audiencia de presentación donde se decreta la Medida de presentación periódica y prohibición de salida del país al ciudadano antes citados, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, debido al tiempo transcurrido, y considerando que el imputado a cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesta aunado a que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal estima procedente ampliar el régimen de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días ; y en este sentido, permitir a los imputados el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria del ciudadano JUAN JOSE TORRES , por las Medida contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 45 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05
Abg Alicia Olivares


LA SECRETARIA